Julia Rovello
El 4 de febrero de 2019, el Presidente de la Corte Provincial del Guayas resolvió inadmitir en su primer auto la acción de nulidad presentada por la compañía IGNOBILE S.A. Dicha acción fue planteada en contra de un laudo dictado por el Tribunal del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Guayaquil.
En primer lugar, la Corte Provincial realizó un análisis de los antecedentes del caso para determinar si la acción de nulidad habría sido interpuesta fuera del término oportuno señalado en el artículo 31 de la Ley de Arbitraje y Mediación (“LAM”), así como en el artículo 1 de la Resolución No. 08-2017 expedida por la Corte Nacional de Justicia.
De la revisión del expediente arbitral se logró determinar que:
- a) El laudo arbitral fue emitido por el Tribunal el 20 de septiembre de 2018.
- b) La audiencia de lectura de laudo se llevó a cabo el 01 de octubre de 2018.
- c) El 02 de octubre de 2018 la compañía demanda, IGNOBILE S.A., interpuso los recursos horizontales de aclaración y ampliación; los mismos que fueron resueltos el 26 de octubre de 2018 remitiéndose la notificación a las partes el 29 del mismo mes y año.
- d) Conforme a derecho, el 30 de octubre de 2018, el Secretario arbitral sienta la correspondiente razón de ejecutoria.
- e) El 19 de noviembre de 2018, IGNOBILE S.A. presenta la acción de nulidad de laudo arbitral ante el Presidente de la Corte Provincial del Guayas.
Con estos antecedentes la Corte señaló que, el laudo arbitral se ejecutorió el 30 de octubre de 2018 conforme lo señala la razón actuarial. Desde la mencionada fecha se debió contabilizar el término de 10 días establecido en la citada normativa ecuatoriana para intentar una acción de nulidad; sin embargo esta fue presentada más allá del término legal lo que motivó su inadmisión. El Presidente de la Corte también fundamentó su rechazo por haberse interpuesto dicha acción ante la Corte Provincial y no ante el Tribunal Arbitral, como lo señala la LAM.
La Corte no solo motivó su decisión en base a la LAM o en la Resolución No. 8-2017 de la Corte Nacional de Justicia, sino que también realizó un breve análisis de las garantías básicas del debido proceso y del derecho a la seguridad jurídica, fundamentado en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas previas, claras y públicas que deben ser aplicadas por la autoridad competente.
Bajo esta línea, podemos recalcar que el procedimiento de nulidad de laudo es especial y en tal virtud ha previsto un término específico para que se presente la acción. Esto no significa una vulneración a la tutela judicial efectiva o al debido proceso, por el contrario conlleva a la certeza y confianza jurídica.