Mateo Ruales Espinosa [1]
Hace casi 200 años, Charles Darwin, en su principal obra –El origen de las especies- acertadamente planteaba que “No es el más fuerte de las especies el que sobrevive, tampoco es el más inteligente el que sobrevive. Es aquel que es más adaptable al cambio.” Sorprende la actualidad que retoma aquel postulado redactado tantos años atrás ante la actual crisis generada por el COVID 19.
Sin miedo a equivocarme estoy seguro que cualquier experto en arbitraje en todo el mundo, al momento de referirse a las ventajas de este mecanismo alternativo de solución de conflictos referirá como una de las principales ventajas la flexibilidad de la institución. Esta flexibilidad, que muchas veces suena a slogan publicitario, cobra especial relevancia en momentos en que la humanidad entera se encuentra replanteando sus dinámicas, dentro de los cuales el arbitraje no se puede quedar atrás.
Sin lugar a duda esta ventaja competitiva del arbitraje cobra extrema relevancia en la competencia con su contraparte natural, la justicia ordinaria que requiere de engorrosos procesos legislativos para cualquier cambio. Acertadamente Carlos de los Santos [2] encuentra en la presente crisis una oportunidad para que exista una revolución arbitral que lo distancie aún más de los mecanismos con los que compite [3].
El distanciamiento social, inherente a la presente crisis sanitaria, necesariamente redefinirá el desenvolvimiento de los procesos arbitrales. Será necesario profundizar en la implementación de audiencias realizadas por medios telemáticos, el manejo de expedientes digitales, la notificación electrónica de las distintas ordenes procesales, entre otras. En Ecuador, antes de la crisis, existían varios centros que ya contemplaban entre sus reglamentos la posibilidad de mantener audiencias telemáticas. El reglamento para el funcionamiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de las Industrias y las Cámaras de la producción del Azuay ya contenía en su Disposición General Séptima [4], esta posibilidad. En el mismo sentido el artículo 54 del Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana de Quito la contempla [5].
Por su parte, varios Centros del país no se quedaron atrás al actualizar sus reglamentos eficazmente. La Cámara de Comercio de Quito aprobó el 14 de abril de 2020 una reforma reglamentaria, publicando así sus “Normas para la Utilización de Medios Telemáticos en los Procesos de Arbitraje y Mediación”. Dicha reforma contempla, entre otros, los siguientes puntos:
- Utilización de medios telemáticos para audiencias de mediación y arbitraje [6].
- Presentación electrónica de escritos.
- Protocolos y requerimientos técnicos de hardware y software necesarios para el desarrollo de audiencias telemáticas.
El pasado 5 de mayo de 2020 el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guayaquil también reformó su reglamento para permitir la presentación electrónica de demandas, contestaciones y en general cualquier escrito; el desarrollo de audiencias por medios telemáticos, entre otros cambios [7].
Con respecto al Centro Internacional de Arbitraje y Mediación CIAM, si bien su reglamento no faculta expresamente el desarrollo de audiencias telemáticas, la dirección del Centro, informó mediante Comunicado Oficial de 22 de abril de 2020 que el Centro recibirá escritos de forma electrónica y manifestó la posibilidad de audiencias telemáticas previo acuerdo de las partes. Las autoridades del Centro aseguran que se encuentran trabajando en una reforma reglamentaria.
Finalmente es preciso mencionar que, independientemente de que existan las herramientas reglamentarias mencionadas, siempre está abierta la posibilidad que las partes diseñen su proceso, pudiendo a través de acuerdos procesales incorporar herramientas telemáticas que faciliten el desenvolvimiento del proceso en el contexto actual.
Si bien la elaboración de audiencias telemáticas y la recepción de escritos de forma electrónica constituye un avance necesario para la adecuación al nuevo paradigma de litigio, aún queda tarea pendiente, como la digitalización de expedientes e implementación de sistemas de seguimiento del estado de los procesos, ambas herramientas indispensables en el contexto actual que de seguro serán implementadas por los principales centros en el corto plazo.
[1] Miembro del Comité de Jóvenes del Instituto Ecuatoriano de Arbitraje. Socio del Estudio Jurídico Alarcón Gallegos Ruales. Secretario arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana de Quito. Máster en Derecho Procesal y Litigación Oral por la Universidad Internacional SEK (Mejor egresado). Diplomatura en Arbitraje Comercial Internacional y de Inversión por la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial CIAC y la Cámara de Comercio de Lima. Abogado por la Universidad de los Hemisferios.
[2] Socio del Estudio Jurídico Garrigues
[3] https://www.garrigues.com/es_ES/noticia/revolucionara-el-covid-19-el-arbitraje
[4] Disposición General Séptima: El Centro de Arbitraje y Mediación de las Cámaras de la Producción del Azuay puede emplear para alcanzar y gestionar su cometido, cualquier tipo de tecnología en todas o cualquiera de sus actividades y servicios reconociendo el principio de equivalencia funcional, es decir, poseen la misma fuerza probatoria. De conformidad con lo que establece el presente instrumento se podrá emplear los medios electrónicos y tecnológicos para el desarrollo del trámite arbitral y de mediación.
[5] Art. 54.- Las actuaciones dentro del proceso arbitral como las diligencias probatorias, posesión de árbitros y demás, podrán ser realizadas utilizando cualquier medio que el centro o tribunal estime oportuno, incluyendo, pero sin limitarse a ellos, correo electrónico, comunicación vía internet, teléfono, video conferencia, o cualquier otro medio que ofrezcan las Tecnologías de Información y la Comunicación. En estos casos, cuando la ley o el presente reglamento exijan la suscripción de un Acta, el secretario sentará una razón de la comparecencia y forma en la que lo hacen las personas que no se encuentren en el lugar de la diligencia, cerciorándose de la identidad de cada una de ellas. Al Acta se adjuntarán, además, las constancias electrónicas, magnetofónicas, grabaciones o cualquier otro medio que permita la conservación integra de la diligencia.
[6] Para lo cual se incluyeron los artículos 30 y 57 respectivamente al reglamento del Centro.
[7] Adicionalmente el reglamento reformó sus términos para la posesión del tribunal y designación de presidente del tribunal y secretario (Artículo 16); e incorpora la posibilidad, a través de la reforma de su artículo 19, de que el Tribunal resuelva excepciones subsanables y perentorias previo al conocimiento del fondo de la controversia.