Daniela Guarderas
El 17 de abril de 2019, la Presidencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha resolvió mediante sentencia, la acción de nulidad del laudo arbitral interpuesta por FIDUCIARIA DEL PACIFICO S.A., FIODUPACIFICO, con fundamento en el literal d) del artículo 31 de la Ley de Arbitraje y Mediación. El literal d) del artículo 31 de la LAM, dispone que: “Cualquiera de las partes podrá intentar la acción de nulidad de un laudo arbitral, cuando: […] d) El laudo se refiera a cuestiones no sometidas al arbitraje o conceda más allá de lo reclamado”.
La Corte Provincial analizó que, el control que realiza la acción de nulidad debe ser externo, sin entrar a considerar el fondo del asunto y, con la intención únicamente de emitir un juicio sobre las formalidades esenciales y sometimiento del arbitraje al convenio.
En la motivación de la sentencia, la Corte analizó que la parte actora no indicó de qué forma los árbitros incurrieron en el vicio de extra petita al momento de resolver, pues, no determinó cuales fueron las cuestiones que fueron resueltas en el laudo que no fueron sometidas a arbitraje.
La Presidencia de la Corte puntualizó que la parte actora realizó alegaciones relacionadas con el fondo de la controversia que fueron analizadas por el Tribunal Arbitral y que, por lo tanto, la Corte Provincial no tiene competencia para pronunciarse al respecto.
En la sentencia se indicó que, la acción de nulidad establecida en la Ley de Arbitraje y Mediación pretende corregir los vicios de procedimiento, así como los de extra y ultrapetita en los que pudiere incurrir el Tribunal Arbitral, los mismos que están supeditados exclusivamente a las causales del artículo 31 de la Ley, por lo que precisó la Corte que, la acción de nulidad es extraordinaria y limitada y, que constituye el único mecanismo judicial de revisión de los laudos y que, no es una vía para acceder a una instancia en la que se revise integralmente la controversia. Finalmente, por las consideraciones realizadas, la Corte Provincial resolvió rechazar la acción de nulidad interpuesta en contra del laudo arbitral.
Se destaca de esta sentencia en primer lugar, que la acción de nulidad tiene como objetivo analizar si se ha incurrido o no en alguna de las causales del artículo 31 de la Ley de la materia, más no puede ser entendida como un recurso para revisar el fondo de la controversia, pues, ello sería analizar el criterio adoptado por el Tribunal Arbitral, atentando contra la autonomía de la voluntad de las partes, así como normas y principios de nuestro ordenamiento jurídico. En segundo lugar, llama la atención que, para la resolución de una acción de nulidad, la Presidencia de la Corte Provincial haya tardado más de 8 años en emitir sentencia.
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