AUTORA:

Haly Tran Guevara

La Corte Constitucional ha delimitado el alcance de revisión que puede hacer el presidente de la Corte Provincial sobre la causal de la práctica de prueba, lo cual de ninguna manera le permite revisar sobre el fondo. El formalismo que existe en el marco de la justicia ordinaria con relación al ámbito probatorio, no tiene asidero alguno el arbitraje.

En el Ecuador ha existido un constante roce procesal entre la justicia ordinaria y el arbitraje. En numerosas ocasiones, se ha intentado aplicar formalidades propias de la justicia ordinaria durante el proceso arbitral, mediante las acciones de nulidad e incluso a través de la acción extraordinaria de protección (“AEP”). Consecuentemente, la Corte Constitucional (“la Corte”) ha emitido varias sentencias al respecto, que esclarecen los principios que rigen a la prueba en arbitraje. No obstante, el asunto no está zanjado, quizás porque permanece una falta de interiorización de la naturaleza del arbitraje en los usuarios de este sistema, o por simple desconocimiento de las sentencias y doctrina existentes al respecto.

Cómo olvidar cuando en una decisión adoptada por la Corte Provincial de Justicia, el Presidente de la Corte declaró la nulidad de un laudo arbitral al determinar que en la audiencia no se practicó la prueba en la forma establecida por el Código Orgánico General de Procesos (“COGEP”) [1]. Asimismo, un juez constitucional declaró la nulidad de un proceso arbitral vía medidas cautelares [2]. Estas malas prácticas claramente desnaturalizan el proceso arbitral y lo vuelven obsoleto y una opción poco deseable.

Recientemente, en el caso 2022-18-EP se presentó una acción de nulidad basada en el argumento de que el tribunal arbitral habría valorado erróneamente la prueba en ese proceso. Al resolver la acción de nulidad, el presidente de la Corte Provincial de Pichincha revisó el contenido de la demanda arbitral con el fin de determinar los medios que, a su juicio, permitirían resolver el fondo de la controversia [3]. En específico, el presidente de la Corte Provincial analizó la pertinencia de que el tribunal hubiera rechazado una prueba en el procedimiento arbitral, sopesando su relevancia respecto de las pretensiones de la demanda. Es decir, realizó una valoración de fondo respecto de las pruebas que consideraba útiles en el proceso.

El accionante interpuso una acción extraordinaria de protección contra la sentencia emitida por el presidente de la Corte Provincial de Pichincha. Al resolver tal AEP, la Corte Constitucional emitió la Sentencia 2822-18-EP/23 que analiza principalmente dos puntos: (i) las reglas aplicables a la prueba dentro del arbitraje y (ii) sus efectos en la acción de nulidad.

Primero, en cuanto a las reglas aplicables a la prueba dentro del arbitraje, la Corte se refiere, por un lado, a la convencionalidad y, por otro, a la flexibilización de las formalidades probatorias. En cuanto a la convencionalidad [4], la Sentencia 2822-18-EP/23 incluye un orden claro en el cual se debe entender la prueba en arbitraje:

 

  1. En primer lugar, y acorde al principio de autonomía de la voluntad, se preferirán las reglas que las partes han pactado en el convenio arbitral o por referencia al reglamento del centro pactado.
  2. En segundo lugar, se tomarán en cuenta las regulaciones adoptadas por el mismo tribunal. Cabe destacar que se ha hecho énfasis en el hecho de que se puede incorporar normas soft law comunes a los procedimientos arbitrales, como las Reglas de la IBA sobre la Práctica de la Prueba [5].
  3. Por último, se podrán aplicar supletoriamente otras normas adjetivas del sistema ordinario, como el COGEP, siempre que no contravengan la naturaleza del arbitraje [6].

 

Este orden es consonante con lo que establece el Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación al respecto [7].  Al observar este orden, mal se puede suponer una supuesta necesidad de remitir la valoración y práctica de la prueba directamente a las normas procesales aplicables a los procesos judiciales, como el COGEP.

Ahora bien, en cuanto a la flexibilización de las formalidades probatorias, la Corte reconoce que la esencia del arbitraje radica en su agilidad y flexibilidad. Así, el formalismo que existe en el marco de la justicia ordinaria con relación al ámbito probatorio, no tiene asidero alguno el arbitraje. Por ende, la propia Ley de Arbitraje y Mediación (LAM) permite al tribunal fijar el término en el que se practicarán las pruebas, ordenar la práctica de prueba y diligencias de esclarecimiento de hecho, y establecer las reglas aplicables a la práctica de prueba [8].

En este sentido, la Corte ha insistido en los principios de la autonomía de la voluntad [9] y de alternatividad del arbitraje [10], pues determinó que el reconocimiento del arbitraje a nivel constitucional implica un pleno entendimiento de un sistema alternativo con normas y procedimientos propios [11], sin dejar de lado el respeto al debido proceso, a la igualdad de las partes y a la oportunidad de contradicción [12].

Por ello, la Corte estableció que la regulación de la prueba en arbitraje deberá respetar la convencionalidad y flexibilidad, siempre que se cumplan estos tres momentos: (i) análisis de pertinencia por parte del Tribunal; (ii) orden y práctica de dichos medios de prueba cuando por su naturaleza sea necesario practicarlas; y, (iii) valoración de los medios de prueba plasmada en el laudo [13]. Con ello, se garantiza la flexibilidad del arbitraje y se refuerza la intolerancia frente a la intromisión inoportuna de la justicia ordinaria en el procedimiento arbitral.

Segundo, en cuanto a la prueba y las causales de nulidad, en la Sentencia 2822-18-EP/23 la Corte delimitó una vez más el alcance de la revisión que debe hacer el presidente de la Corte Provincial al ejercer su competencia con relación a la acción de nulidad y la importancia de la taxatividad de las causales de la acción de nulidad [14]. Así, la Corte establece que por medio de la acción de nulidad no se debe que revisar el fondo de la decisión, sino que “esta acción supone un control limitado a verificar vicios que puedan afectar el debido proceso arbitral” [15]. Es decir, si bien al invocar el artículo 31 de la LAM se activa la competencia del juzgador dentro de la acción de nulidad, de ninguna manera este puede extralimitarse en sus funciones.

La Corte concluyó que el presidente de la Corte Provincial “vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de cumplimiento de normas y derechos de las partes al valorar la admisibilidad de la prueba” [16]. Justamente, el artículo 22 de la LAM, establece que es el tribunal arbitral el competente para realizar un análisis de pertinencia de las diligencias probatorias solicitadas por las partes.

La Sentencia 2822-18-EP/23 emitida por la Corte Constitucional el pasado 13 de septiembre, representa una herramienta importante para el arbitraje. Recoge varias sentencias constitucionales sobre la prueba y la naturaleza del arbitraje, sintetiza los principios aplicables a la prueba y aclara cómo debe practicarse y entenderse. Un correcto entendimiento del arbitraje evita las prácticas inadecuades que entorpecen la celeridad y correcta sustanciación de los procesos, así como las intromisiones innecesarias de la justicia ordinaria.

[1] Proceso No. 17100-2021-00021.
[2] Proceso 23281-2023-00777.
[3] Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia 2822-18-EP/23, 13 de septiembre de 2023, párr. 56.
[4] Ibid, párr. 29.
[5] Ibid, párr. 30.
[6] Ibid., párr. 33.
[7] Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación, art. 10.
[8] Ley de Arbitraje y Mediación, arts 22, 23 y 38.
[9] Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia 2573-17-EP/21, 25 de agosto de 2021, párr. 59.
[10] Constitución de la República del Ecuador, art. 190.
[11] Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia 707-16-EP/21, 8 de diciembre de 2021, párr. 47.
[12] Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia 2822-18-EP/23, 13 de septiembre de 2023, párr. 34.
[13] Ibid, párr. 35.
[14] La Corte Constitucional justamente reconoce la importancia de la taxatividad de las causales de nulidad en las sentencias 323-13-EP/19 y 31-14-EP/19.
[15] Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia 2520-18-EP/23, 24 de mayo de 2023, párr. 46.
[16] Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia 2822-18-EP/23, 13 de septiembre de 2023, párr. 61

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