AUTOR:

Paula Zambrano

El arbitraje se ha consolidado como uno de los principales mecanismos alternativos de solución de controversias, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. Su éxito radica en atributos y principios rectores como la flexibilidad procedimental, la especialización de los árbitros, la eficiencia y, de manera esencial, la confidencialidad[1]. Este último principio constituye una de las principales razones por las que empresas y particulares eligen el arbitraje en lugar de la justicia ordinaria[2]. En un mundo globalizado y altamente competitivo, la posibilidad de ventilar disputas en un marco reservado resulta vital para proteger secretos comerciales, estrategias contractuales, información financiera y datos sensibles.

La confidencialidad no es un mero aspecto accesorio del arbitraje, sino un deber jurídico que compromete tanto a las partes como a los árbitros. Cuando un árbitro vulnera este deber, no solo afecta la confianza depositada en él, sino que también puede generar consecuencias jurídicas que trascienden el ámbito ético. Este artículo defiende la tesis de que la vulneración de la confidencialidad constituye un verdadero supuesto de responsabilidad civil, pues implica un incumplimiento contractual que obliga a reparar los daños ocasionados[3].

Una de las principales discusiones doctrinarias gira en torno a la naturaleza de la relación que vincula al árbitro con las partes. Mientras algunos sostienen que se trata de una relación cuasi-jurisdiccional, otros afirman que predomina un vínculo contractual [4]. La primera teoría entiende al árbitro como un juez privado, cuyas decisiones adquieren fuerza vinculante por mandato legal [5]. La segunda sostiene que, al aceptar su designación, el árbitro celebra un contrato con las partes en virtud del cual asume deberes y responsabilidades jurídicas[6].

Tomando como base de la hipótesis planteada a la segunda teoría, “[s]e determinó que al ser este [principio] parte de la naturaleza contractual del sistema obliga a las partes a no hacer uso, ni revelar la existencia de los documentos que se hayan presentado o producido durante el arbitraje”[7]. Esta afirmación demuestra que la confidencialidad constituye una obligación esencial dentro de una relación contractual. En consecuencia, la existencia de dicho vínculo entre las partes y los árbitros permite sostener que estos últimos pueden ser responsables por los eventuales incumplimientos contractuales en los que incurran. Como se ha previsto, la relación contractual entre los árbitros y las partes origina una serie de obligaciones que pueden incluir términos negociados o de carácter imperativo, como aquellos deberes del árbitro regulados en las legislaciones y reglamentos arbitrales[8].

La confidencialidad ha sido tradicionalmente entendida como una característica representativa del arbitraje, aunque no necesariamente se desprende de la naturaleza de este mecanismo Su carácter jurídico puede rastrearse en tres fuentes principales. En primer lugar, según el artículo 34 de la Ley de Arbitraje y Mediación (LAM), “[ l]as partes sin perjuicio de los derechos de terceros, podrán convenir en la confidencialidad del procedimiento arbitral […]”[9]. De manera que muchas cláusulas compromisorias y convenios arbitrales contienen expresamente obligaciones de confidencialidad que vinculan tanto a las partes como al tribunal arbitral. En segundo lugar, los reglamentos de las instituciones arbitrales como la Cámara de Comercio de Quito en su Código de ética, incluyen disposiciones detalladas que obligan a los árbitros a guardar confidencialidad sobre el procedimiento cuando así lo hayan pactado las partes[10].En tercer lugar, incluso en ausencia de disposiciones expresas, la buena fe contractual imponen al árbitro la obligación de guardar silencio sobre las cuestiones tratadas en el proceso cuando así lo hayan pactado las partes[11] .

En este sentido, el deber de confidencialidad es más que una norma ética: constituye una obligación jurídica exigible que emana del convenio arbitral, cuya vulneración puede dar lugar a responsabilidad civil.

El fundamento de esta obligación es doble. Por un lado, el arbitraje es elegido, en gran medida, para evitar la exposición pública de conflictos que pueden afectar la reputación de empresas o revelar secretos industriales. Por otro lado, si los árbitros no respetan la confidencialidad, la confianza en el arbitraje se erosiona y las partes optarán por mecanismos alternativos. De este modo, la confidencialidad no es un accesorio, sino una condición de existencia que imponen las partes al proceso.

La confidencialidad actúa como un escudo protector de la divulgación de un proceso arbitral. Sin embargo, la vulneración confidencialidad puede manifestarse en diversos escenarios. En primer lugar, el árbitro podría revelar documentos presentados por las partes a terceros ajenos al procedimiento, generando fuga de secretos industriales o información estratégica. En segundo lugar, podría divulgar las deliberaciones internas del tribunal, comprometiendo así la independencia y neutralidad del proceso arbitral. Un tercer supuesto es la filtración anticipada del laudo arbitral antes de su notificación oficial, lo que afecta gravemente la seguridad jurídica[12].

En todos estos casos, el árbitro incurre en un incumplimiento contractual, en tanto que la aceptación del cargo incluye expresamente la obligación de guardar reserva.

La Ley de Arbitraje y Mediación no prevé de forma expresa cuál es la responsabilidad de los árbitros frente a la vulneración del deber de confidencialidad. Sin embargo, de acuerdo con la tesis planteada se sostiene que, dado que el arbitraje tiene naturaleza contractual, corresponde aplicar las reglas previstas para este tipo de negocio jurídico, las cuales en Ecuador se encuentran en el Código Civil. Así, el receptum arbitri es el acto mediante el cual el árbitro acepta su designación y, con ello, asume las obligaciones propias de su función, entre ellas la confidencialidad frente a las partes cuando así lo hayan pactado. Si el árbitro incumple dicha obligación y ocasiona un perjuicio, dicho incumplimiento se configura como contractual y, conforme al artículo 1572 del Código Civil, genera la obligación de indemnizar daños y perjuicios.

El principio general que sustenta la responsabilidad civil es que quien causa daño a otro está obligado a repararlo[13]. Este principio no excluye a los árbitros, quienes como sujetos de derecho no gozan de inmunidad absoluta. Dicha inmunidad cede en supuestos de dolo, negligencia grave o incumplimiento de deberes esenciales[14], entre los que se encuentra la confidencialidad.

El estándar de responsabilidad puede variar dependiendo las legislaciones. Por un lado, la doctrina establece que la infracción cometida en el cumplimiento del encargo debe revestir un carácter manifiesto y, como mínimo, ser producto de una grave negligencia. En este sentido, en materia de confidencialidad, no todo incumplimiento formal puede considerarse una vulneración a la obligación del árbitro. Para que exista verdadera infracción, la revelación de información debe ser consecuencia de un actuar doloso o, al menos, de una grave negligencia que comprometa de manera sustancial a los deberes a su función. [15].

Por otro lado, enfocándonos en el ordenamiento jurídico nacional, el estándar de responsabilidad es menos restrictivo. Debido a que la confidencialidad se desprende de un contrato bilateral, de acuerdo con el artículo 29 del Código Civil, el árbitro respondería por culpa leve, entendida como la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. En consecuencia, basta acreditar que el árbitro omitió el cuidado medio u ordinario exigido en el receptum arbitri para que surja su responsabilidad civil[16].

De esta manera, la responsabilidad civil del árbitro exige la concurrencia de ciertos elementos: conducta antijurídica, daño real y demostrable, nexo causal entre la acción del árbitro y el perjuicio, y culpabilidad que puede configurarse incluso por culpa leve, al no emplear la diligencia ordinaria exigida.

Esta indemnización puede comprender el daño emergente, como los gastos en que incurre la parte afectada; el lucro cesante, derivado de la pérdida de oportunidades de negocio; y el daño moral, por la afectación a la imagen y reputación[17].

Una vez concluido el arbitraje y emitido el laudo arbitral, si las partes advierten que el árbitro vulneró la confidencialidad, podrían llegar a considerar la interposición de una acción de nulidad en contra de dicha decisión. Sin embargo, esta acción es un mecanismo por el cual se controla la validez del laudo arbitral, limitado a las causales expresamente previstas en la ley, que en el caso de Ecuador se encuentran en el artículo 31 de la LAM[18]. No constituye un recurso ordinario ni un medio de reparación de daños, sino un instrumento de carácter excepcional destinado a garantizar que el laudo respete los principios esenciales del debido proceso, la competencia del tribunal y el orden público.

Las instituciones arbitrales también cuentan con mecanismos disciplinarios, como la exclusión de listas de árbitros o la prohibición de futuras designaciones[19]. Además, algunas partes han optado por incluir seguros de responsabilidad civil para árbitros, lo que permite cubrir los eventuales daños sin desincentivar la aceptación de encargos arbitrales.

En el ámbito preventivo, se recomienda que los convenios arbitrales incluyan cláusulas claras sobre confidencialidad, así como sanciones específicas para su incumplimiento.

La posibilidad de demandar civilmente a un árbitro por vulnerar la confidencialidad representa un avance en la protección de los derechos de las partes. Garantiza que, más allá de sanciones internas, exista un mecanismo real de reparación del daño. Sin embargo, esta posibilidad plantea también un dilema. Si se amplía excesivamente el ámbito de la responsabilidad civil, se corre el riesgo de desincentivar la función arbitral, pues pocos profesionales aceptarían el cargo bajo la amenaza de demandas millonarias. Por ello, es necesario un equilibrio. La responsabilidad civil debe activarse únicamente en supuestos graves, donde el daño sea manifiesto y exista un nexo causal evidente.

La confidencialidad constituye un pilar del arbitraje. Su vulneración por parte del árbitro no puede entenderse únicamente como un incumplimiento ético, sino como una infracción jurídica con consecuencias civiles cuando el acuerdo entre las partes es claro. Al aceptar su designación, el árbitro asume obligaciones de naturaleza contractual que lo vinculan directamente con las partes. La divulgación o uso indebido de información confidencial implica un incumplimiento que lo obliga a indemnizar los daños causados, siempre que se verifiquen dolo o negligencia grave, un daño probado y un nexo causal claro.

[1] María Elena Jara Vásquez, Tutela arbitral efectiva en Ecuador (Quito: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador / Corporación de Estudios y Publicaciones, 2017).p. 37

[2] Gonzalo Quiroga, Marta (dir.). Métodos alternativos de solución de conflictos: perspectiva multidisciplinar. Spain: Dykinson, 2006. Digitalia, https://www-digitaliapublishing-com.ezbiblio.usfq.edu.ec/a/6673, p. 206.

[3] Soria Aguilar, Alfredo F. Principios del arbitraje. Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), 2024. Digitalia, https://www-digitaliapublishing-com.ezbiblio.usfq.edu.ec/a/163049. p 84

[4] María Elena Jara Vásquez, Tutela arbitral efectiva en Ecuador, 34.

[5] Ibid.

[6] Soria Aguilar, Principios del arbitraje, 84.

[7] Cepeda, Carla. “El Arbitraje Y La Importancia Del Principio De Confidencialidad”. USFQ Law Review, vol. 1, no. 1, Jan. 2013, pp. 22-30, https://doi.org/10.18272/lr.v1i1.866. P. 4

[8] Soria Aguilar, Principios del arbitraje, 84.

[9] Ley de Arbitraje y Mediación del Ecuador, Codificación 14, Registro Oficial 417 de 14 de diciembre de 2006, última reforma 21 de agosto de 2018, art. 34.

[10] Cámara de Comercio de Quito, Código de Ética para Mediadores, Árbitros, Secretarios y Peritos del Centro de Arbitraje y Mediación (Quito: Cámara de Comercio de Quito, 2000),  Capítulo I Principios Fundamentales.

[11] Kyriaki Noussian. “Reinsurance Arbitrations,” n.d. doi :10.1007/978-3-642-45146-1. P. 247.

[12] Anuario Justicia Alternativa, Número 14, Año 2017. Spain: Bosch Editor, 2017. Digitalia, https://www-digitaliapublishing-com.ezbiblio.usfq.edu.ec/a/61614

[13] Javier González-Soria y Moreno de la Santa, “Las responsabilidades de los árbitros / The Liability of the Arbitrators”, Revista de Derecho UNED, núm. 17 (2015): 871.

[14] Ibid., 896.

[15] Ibid., 899.

[16] Código Civil ecuatoriano, Codificación 10, Registro Oficial Suplemento 46 de 24 de junio de 2005, última reforma 13 de marzo de 2025, art. 29.

[17] C.C. ecuatoriano, art. 1572.

[18] L.A.M. ecuatoriana, art. 31.

[19] Cámara de Comercio de Quito, Reglamento de Funcionamiento del Centro de Arbitraje y Mediación (Quito: Cámara de Comercio de Quito, 2023), art. 62.

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