AUTOR:
Juan Cobo
Introducción
Un mismo arbitraje, dos laudos finales, dos acciones de nulidad y una acción extraordinaria de protección. A este enredado panorama se enfrentó la Corte Constitucional (“Corte”) en la sentencia 1301-21-EP/24 (“Sentencia”). En el pasado, frente a casos similares, la Corte había decidido que era preferible que sus decisiones no entorpezcan los litigios en los que las partes estaban inmersas. Sin embargo, a pesar de haber identificado que este era un caso análogo, tomó una decisión distinta. Una decisión que solo empeora la situación de las partes.
A continuación, una recapitulación de los hechos más relevantes:
En agosto y septiembre de 2018 CONECEL inició dos arbitrajes en contra de ARCOTEL ante el CIAM. Los dos arbitrajes fueron consolidados en un único procedimiento, en el cual CONECEL obtuvo un laudo favorable. ARCOTEL presentó una acción de nulidad alegando que el tribunal se pronunció sobre materia intransigible y aplicó cláusulas del contrato que no fueron invocadas por las partes. El presidente de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha declaró la nulidad del laudo. Sin embargo, utilizó un argumento distinto a los planteados por ARCOTEL: que el tribunal arbitral se pronunció sobre cuestiones que no fueron solicitadas por CONECEL. En ese momento se desencadenaron dos situaciones paralelas: (i) CONECEL presentó una acción extraordinaria de protección (“AEP”) en contra de la sentencia que declaró la nulidad del laudo y (ii) se reactivó el arbitraje ante el CIAM.
Sobre la AEP: CONECEL planteó esta garantía jurisdiccional en contra de la sentencia que declaró la nulidad del laudo, alegando que se vulneraron sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Estos derechos se habrían afectado por cuanto el presidente de la Corte Provincial se basó en un argumento propio y no en los presentados por ARCOTEL. En consecuencia, el juez perdió su imparcialidad al introducir un argumento propio y no permitir que CONECEL lo contradijera.
Sobre la reanudación del arbitraje: toda vez que el laudo fue declarado nulo, CONECEL solicitó al CIAM que se reanude el proceso arbitral. Por ello, se constituyó un nuevo tribunal arbitral y se emitió un nuevo laudo, el cual, como el anterior, fue favorable para CONECEL. ARCOTEL presentó una acción de nulidad contra el nuevo laudo, la cual todavía no ha sido resuelta.
En casos similares, la Corte había sostenido que sus decisiones no debían “empeorar o agravar la situación jurídica de las partes” [1]. Sin embargo, en la sentencia bajo análisis, la Corte decidió dejar sin efecto la sentencia que declaró la nulidad del primer laudo. Con ello, dejó a las partes en el siguiente panorama: un mismo arbitraje, dos laudos finales y dos acciones de nulidad en curso. A la luz de lo anterior, en el presente artículo se destaca lo bueno, lo malo y lo feo de la Sentencia 1301-21-EP/24.
Lo bueno
El único problema jurídico que la Corte resolvió fue si el presidente de la Corte Provincial vulneró el derecho al debido proceso al emitir una sentencia incongruente. La respuesta, como no podía ser de otro modo, fue que sí. Por ello, la Sentencia enfatiza en la importancia del principio dispositivo para la tramitación de acciones de nulidad de laudos arbitrales.
En el caso bajo análisis, la incongruencia alegada se encuentra en que ARCOTEL presentó dos argumentos para solicitar la nulidad del laudo y, sin embargo, el juez declaró la nulidad con un argumento distinto, el cual fue introducido de oficio. Al respecto, la Corte señaló que “[s]i bien el juez tenía la competencia para declarar la nulidad del laudo, aquella facultad estaba limitada de forma estricta por los cargos específicos y expresos planteados por la Arcotel” [2]. De esta manera, la Corte encontró que el juez incurrió en un vicio de incongruencia.
Ahora bien, esto no es novedoso ni representa un cambio en la jurisprudencia. Lo que sí resulta llamativo y destacable de la Sentencia es que la Corte señaló que el principio dispositivo tiene una “relevancia reforzada” en los casos en que se tramitan acciones de nulidad de laudos arbitrales [3]. No se explica cuál es el alcance de este refuerzo. Sin embargo, queda claro que con ello la Corte busca limitar “la interferencia injustificada de la justicia ordinaria en el arbitraje” [4].
Por lo tanto, lo bueno de la Sentencia radica en que la Corte buscó proteger el principio de mínima intervención en el arbitraje al limitar el campo de actuación de los jueces al tramitar acciones de nulidad.
Lo malo
Uno de los problemas fundamentales de la Sentencia es que la Corte tomó su decisión y ordenó medidas de reparación sin considerar los efectos prácticos que tendrían. Según se comentó anteriormente, en casos similares, la Corte había señalado que “si bien las medidas de reparación deben orientarse -como regla general- a restablecer la situación jurídica anterior a la vulneración de un derecho, la Corte no puede empeorar o agravar la situación jurídica de las partes” [5].
En la Sentencia, la Corte ordenó que se deje sin efecto la sentencia de la primera acción de nulidad y reenvío el proceso a la Corte Provincial. ¿Cuál es el problema? Que esa medida genera un efecto dominó. Vale recordar que el segundo laudo fue emitido únicamente porque el primero fue anulado y, en consecuencia, se reanudó el arbitraje. Entonces, cuando la Corte dejó sin efecto la primera sentencia de nulidad, puso en duda la validez del laudo emitido en el arbitraje reanudado.
Adicionalmente, se genera otro problema: la posible incompatibilidad entre las sentencias. Dado que existe una acción de nulidad sobre el laudo del primer arbitraje y otra sobre el laudo del arbitraje reanudado, existe el riesgo de que se llegue a una contradicción entre las sentencias. Si en ninguno de los procesos se declara la nulidad, ¿ambos laudos serían ejecutables? Si en ambos se declara la nulidad, ¿se deben reiniciar los dos arbitrajes que comparten identidad objetiva, subjetiva y causal? Si en un proceso no se declara la nulidad y en el otro sí, ¿se debe reiniciar ese último arbitraje?
En su voto salvado, el juez Richard Ortiz se percató de este problema y señaló que “el reenvío de la causa podría tener consecuencias más perjudiciales para las partes […] si se deja sin efecto la sentencia de nulidad queda en entredicho el valor jurídico el (sic) segundo proceso arbitral que fue consecuencia de la nulidad declarada” [6].
Por lo tanto, lo malo de la Sentencia radica en que (i) la Corte no consideró todos los hechos relevantes para resolver la controversia, (ii) tampoco analizó las consecuencias prácticas de su Sentencia y (iii) dictó medidas de reparación que agravan la situación jurídica de las partes.
Lo feo
La Sentencia genera una pregunta y no otorga una respuesta: ¿por qué, frente a casos similares, la Corte toma decisiones distintas?
En la Sentencia se señala que “ante un supuesto similar, la Corte decidió no dejar sin efecto la sentencia que declaraba la nulidad del laudo arbitral con el fin de no empeorar o agravar la situación jurídica de las partes» [7]. Sin embargo, luego de reconocer que el caso es similar, la Corte se limita a decir que no lo resolverá de la misma manera porque sus decisiones “no pueden estar sujetas a la conveniencia, o no, de las partes procesales” [8]. En su voto salvado, el juez Richard Ortiz señaló que “la sentencia de mayoría no proporciona alguna razón suficiente para no considerar [la tendencia jurisprudencial previa de la Corte]” [9].
Parecería que la decisión de la Corte buscaba, más allá de declarar y reparar la vulneración de un derecho, usar a CONECEL como ejemplo de que no se debería solicitar la reanudación un arbitraje luego de haber interpuesto una AEP contra la sentencia de nulidad:
“la decisión de la Corte no puede depender, en este caso, de si el segundo laudo arbitral es o no más favorable para los intereses de CONECEL que, sabiendo que estaba pendiente la resolución de la presente acción extraordinaria de protección, inició un nuevo proceso arbitral” [10].
De todos modos, incluso si la Corte no hubiese buscado usar a CONECEL como ejemplo, la pregunta sobre por qué resolver casos similares de forma distinta subsiste.
Conclusión
En virtud de lo expuesto, se colige lo siguiente:
1. Lo bueno de la Sentencia es que destaca la importancia del principio dispositivo cuando los jueces se encuentran ante acciones de nulidad de laudos. Los jueces deben limitarse a analizar los argumentos planteados por las partes y no pueden introducir argumentos de oficio.
2. Lo malo de la Sentencia es que la Corte tomó su decisión sin considerar los efectos prácticos que generaría. Si bien declaró la vulneración de un derecho y ordenó su reparación, el medio que escogió para ese propósito agrava la situación jurídica de las partes.
3. Lo feo de la Sentencia es que la Corte no explica la verdadera motivación de su decisión ni por qué se apartó de su propia línea jurisprudencial.
[1] Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 2520-18-EP/23 (Voto de Mayoría), 24 de mayo de 2023, párr. 86.
[2] Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 1301-21-EP/24 (Voto de Mayoría), 19 de diciembre de 2024, párr. 25.
[3] Id., párr 20.
[4] Id., párr 20.
[5] Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 2520-18-EP/23 (Voto de Mayoría), 24 de mayo de 2023, párr. 86.
[6] Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 1301-21-EP/24 (Voto de Salvado de Richard Ortiz), 19 de diciembre de 2024, párr. 7.
[7] Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 1301-21-EP/24 (Voto de Mayoría), 19 de diciembre de 2024, párr. 32.
[8] Id., párr. 33.
[9] Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 1301-21-EP/24 (Voto de Salvado de Richard Ortiz), 19 de diciembre de 2024, párr. 8.
[10] Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 1301-21-EP/24 (Voto de Mayoría), 19 de diciembre de 2024, párr. 33.