El 16 de agosto de 2018, la Asamblea Nacional presentó una acción de interpretación del artículo 422 de la Constitución de la República del Ecuador. Se analiza el alcance de la prohibición de la norma: «[n]o se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas […]». El IEA presentará un amicus curiae ante la Corte Constitucional, concluyendo que no resulta aplicable para los tratados bilaterales de inversión (TBIs), por lo que la Corte debe alejarse del criterio por el cual declaró la inconstitucionalidad de varios TBIs firmados por el Ecuador. El amicus curiae fue elaborado por David Toscano Andrade y Javier Jaramillo Troya, miembros del Comité de Jóvenes del IEA.
Es necesaria una interpretación sistemática e integral del sistema constitucional, considerando conjuntamente los incisos primero y segundo del artículo 422 de la Constitución. Después de analizar el concepto de “Ceder Jurisdicción Soberana”, el alcance de la prohibición y su alcance respecto a las partes -entre el Estado y partes privadas-, se llega a la conclusión de que los tratados bilaterales de inversión quedan fuera de la prohibición, puesto que solo una categoría específica de tratados internacionales está prohibida por el artículo 422.