De las múltiples definiciones que se han escrito sobre la mediación resalta aquella en la que se la define como un proceso mediante el cual los participantes, junto con la asistencia de un tercero neutral (mediador), aíslan sistemáticamente los problemas en disputa con el objeto de encontrar opciones, considerar alternativas, y llegar a un acuerdo mutuo que se ajuste a sus necesidades. Este proceso reconocido junto con el arbitraje en el artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador, como un medio alternativo para la solución de conflictos, forma parte de los presupuestos de la “Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la Crisis Sanitaria derivada del Covid-19”, recientemente publicada el 22 de junio de 2020 (en adelante, “Ley de Apoyo Humanitario”). 

Por otro lado, pero bajo esta misma perspectiva, desde el año 1997 nuestra legislación reconoce a la figura del Concurso Preventivo o Concordato, como un mecanismo por medio del cual las empresas deudoras pueden llegar a acuerdos con sus acreedores tendientes a facilitar la extinción de las obligaciones de la compañía, a regular las relaciones entre los mismos y a conservar la empresa. Hoy su figura ha cobrado vigor, dado que la crisis económica por la que atraviesa el país como consecuencia del Covid-19, ha visto la necesidad de enmarcar dentro del ordenamiento jurídico normas que tiendan a aliviar y solucionar las dificultades en la que se han visto inmersas las empresas a efectos de mantener su operatividad, y con ello la subsistencia de los puestos de trabajo, evitando de este modo la quiebra. 

En este sentido, la Ley de Apoyo Humanitario prevé que por mutuo acuerdo, los deudores podrán suscribir con sus acreedores “acuerdos preconcursales” de carácter excepcional mediante los cuales se puedan establecer condiciones, plazos y la reducción, capitalización o reestructuración de las obligaciones pendientes de cualquier naturaleza. Estos acuerdos preconcursales, que de llegarse a suscribir tendrán efecto de cosa juzgada en última instancia, deberán ser negociados a través de procesos de mediación, que se desarrollen exclusivamente en los centros de mediación debidamente registrados ante el Consejo de la Judicatura. Además, señala la Ley que el deudor solo podrá acudir a discutir en la vía judicial un programa de reestructuración, si no fue posible lograr, antes, un acuerdo directo con los acreedores, he aquí la importancia de este medio alterno de solución de conflictos en tiempos de pandemia.

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