El 26 de marzo de 2021, el Ecuadorian Very Young Arbitration Practitioners “ECUVYAP”, presentó ante la Corte Constitucional un Amicus Curiae, dentro de la acción Nº 0002-18-IC, en relación con la interpretación del artículo 422 de la Constitución, que define la aplicación del arbitraje internacional en el país

El amicus tiene como objeto aportar argumentos jurídicos y técnicos a la Corte Constitucional que permiten concluir que la prohibición establecida en el primer inciso del artículo 422 de la Constitución de la República del Ecuador no alcanza a los arbitrajes de inversión pactados mediante Tratados Bilaterales de Inversión porque estos: (i) no implican una cesión de soberanía y (ii) no versan sobre materia de índole contractual o comercial. Es decir, no se cumplen ni la primea ni segunda condición para que opere la prohibición.

Para leer el amicus puede ingresar al siguiente enlace:

Tu carrito