Resumen

En 17 de diciembre de 2020, la International Bar Association publicó las Reglas revisadas de la IBA sobre la práctica de pruebas en el arbitraje internacional, que sustituyen a las de 1999 y 2010. Las reglas revisadas abordan asuntos relativos a los actuales desafíos que enfrenta el arbitraje internacional como los protocolos sobre ciberseguridad y protección de datos, la celebración de audiencias online y las pruebas obtenidas ilegalmente.

Noticia

En 17 de diciembre de 2020, la International Bar Association publicó las Reglas revisadas de la IBA sobre la práctica de pruebas en el arbitraje internacional, que sustituyen a las de 1999 y 2010. En ausencia de indicación en contrario, las reglas revisadas se aplicarán a todos los arbitrajes en los que las partes pacten aplicar reglas de la IBA después del 17 de diciembre de 2020, ya sea como parte de nuevos acuerdos de arbitraje o para determinar las reglas de procedimiento en un arbitraje pendiente o futuro.

Las reglas revisadas reflejan los comentarios solicitados por el Review Task Force 2020 a más de 160 instituciones arbitrales en todo el mundo y a los anteriores redactores de las versiones de 1999 y 2010. Estas recogen asuntos relacionados con los desafíos que actualmente enfrenta el arbitraje internacional como los protocolos sobre ciberseguridad y protección de datos, la celebración de audiencias remotas y las pruebas obtenidas ilegalmente. Sobre estos temas, los cambios principales pueden resumirse así:

  1. Se agregó una referencia a temas de ciberseguridad y protección de datos como parte del listado de cuestiones que se pueden abordar de manera temprana en el arbitraje, en particular, dentro de la consulta inicial sobre cuestiones probatorias (artículo 2).
  2. Se agregó el término “Remote Hearing” (audiencia a distancia) en la sección de definiciones y se enmendó el artículo 8 para contemplar expresamente a este tipo de audiencias. En el mismo artículo, se estableció que el tribunal debe determinar el protocolo de realización de la audiencia a distancia, pudiendo considerar los siguientes asuntos para el efecto: (a) la tecnología a emplearse; (b) una sesión de prueba de la tecnología a emplearse o una capacitación en el uso de dicha tecnología, antes de la audiencia; (c) las horas de inicio y finalización de la audiencia en atención a las zonas horarias de los participantes; (d) la manera en que se puedan presentar documentos ante un testigo o el tribunal; y (e) medidas para asegurar que los testigos no sean influenciados o distraídos indebidamente en la declaración oral.
  3. Se agregó una disposición para que el tribunal pueda excluir pruebas obtenidas ilegalmente (artículo 9.3). En los comentarios a las reglas revisadas, el Review Task Force 2020 precisó que la exclusión de prueba obtenida ilegalmente es una cuestión facultativa del tribunal, a diferencia de las causales establecidas en el artículo 9.2 que obligan al tribunal a excluir prueba.

Entre otros cambios, es importante destacar que las reglas revisadas agregan la posibilidad de que la parte requirente de una prueba responda a las objeciones planteadas por la contraparte, si así lo permite el tribunal (artículo 3.5). Aclaran que cualquier parte, y no sólo la parte requerida para producir documentos o la declaración de un testigo, puede objetar tal requerimiento del tribunal (artículos 3.10 y 4.10). Precisan que las provisiones del artículo 3.12 únicamente son aplicables cuando no hay un acuerdo de las partes o en el evento que el tribunal no decida otra cosa sobre la forma de presentar o producir documentos. Por último, clarifican que sólo en la presentación de documentos debe acompañarse la traducción de estos cuando están en un idioma distinto al del arbitraje, mientras que los documentos producidos en respuesta a un requerimiento del tribunal no requieren ser traducidos (artículo 3.12.d).

REFERENCIAS:

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