En 2016, la compañía española Albacora presentó una demanda arbitral en contra del Estado ecuatoriano por la aplicación de normas tributarias en la zona franca de Posorja, en relación con el TBI España-Ecuador. Albacora alegó en su demanda que las determinaciones tributarias dictadas por el Servicio de Rentas Internas estaban realmente exentas de Impuesto a la Renta, conforme la Ley de Zonas Francas.

No obstante, en el proceso arbitral administrado por la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) y bajo reglas CNUDMI, un tribunal arbitral presidido por J Eloy Anzola, José Emilo Nunes Pinto y Loretta Malintoppi rechazó la demanda iniciada por Albacora puesto que la dicha ley fue derogada en 1999.

El tribunal negó todas las pretensiones de la empresa española, y ordenó el pago de las dos terceras partes correspondientes a costas y gastos del tribunal arbitral y de la CPA, así como el 50% de las costas procesales del Estado ecuatoriano.

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