Ecuador presentó comentarios en respuesta a la comunicación de Chevron Corporation (Chevron) sobre las preguntas formuladas en atención a la Revisión Anual del Sistema de Preferencias Generalizadas 2020 (SPG). En mayo de 2020, el Representante de Comercio de los Estados Unidos (USTR) aceptó para revisión las peticiones para agregar rosas recién cortadas a la lista de productos elegibles del GSP. Chevron se opuso a la petición, alegando que “aunque las peticiones fueron presentadas por múltiples actores, el principal beneficiario de la acción solicitada sería Ecuador”. Las preguntas abordan el motivo por el cual Chevron descarta la posibilidad de que otros países productores de rosas puedan beneficiarse de la inclusión de rosas recién cortadas en el SPG; y, la segunda, sobre la relación de agregar rosas recién cortadas al SPG y la disputa de Chevron contra Ecuador.

La oposición de Chevron se basa en las mismas razones con las que fundamenta su solicitud de retirar o suspender el estatus de Ecuador como país beneficiario del SPG. Sin embargo, Ecuador cumple con los criterios estatutarios para ser un país beneficiario, puesto que no ha dejado de actuar de buena fe en el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales internacionales. Además, a diferencia de lo que sugiere Chevron, los beneficios derivados de la inclusión de rosas recién cortadas en la lista de productos elegibles del SPG no solo beneficiarán a Ecuador, por lo que la denegación de esta inclusión afectará también a otros países beneficiarios del SPG. 

La primera pregunta aborda la razón por la cual Chevron excluye la posibilidad de que otros países productores de rosas, además de Ecuador, puedan beneficiarse de la inclusión de rosas recién cortadas en el SPG. Chevron afirma que el efecto práctico de esta medida solo beneficiaría al Ecuador, sin si quiera considerar los efectos reales que puede tener a largo plazo la concesión de la franquicia arancelaria a las rosas recién cortadas. La naturaleza de estos beneficios no difiere de aquellos que recibirían otros países que actualmente exportan rosas a Estados Unidos. El hecho de que el valor de las exportaciones de rosas de Ecuador sea superior al proveniente de otros países beneficiarios del SPG, no implica que serán excluidos del beneficio ahora y en el futuro. Además, esta inclusión beneficiaría a los consumidores estadounidenses, quienes recibirán un producto de alta calidad a menor precio. La mayor competitividad y número de proveedores de rosas garantizarían que los pequeños floristas y minoristas diversifiquen y aumenten sus negocios.

La segunda pregunta se refiere a la relación entre agregar rosas recién cortadas al SPG y la disputa de Chevron contra Ecuador. No existe relación directa o indirecta; sin embargo, Chevron sugiere que aceptar la petición para incluir rosas recién cortadas al SPG, enviaría a Ecuador una “señal” incorrecta. Al respecto, cabe aclarar cinco puntos. 

Primero, Chevron ignora que una decisión a favor de otorgar un trato preferencial libre de aranceles a las rosas recién cortadas de todos los países elegibles del SPG no solo beneficiaría a Ecuador. Esta decisión no enervará la capacidad de Chevron para asegurar el cumplimiento del segundo laudo parcial. De hecho, si así lo considera, podrá iniciar los trámites de ejecución que considere apropiados. 

Segundo, al ser notificado con el laudo parcial en agosto de 2018, Ecuador ha adoptado medidas respecto de las órdenes del tribunal arbitral que se han presentado al USTR. Prueba de ello son las comunicaciones enviadas a las autoridades de Argentina, Brasil y Canadá para impedir que los demandantes de Lago Agrio hagan cumplir una decisión fraudulenta. Al recibir la comunicación, la Corte Suprema de Canadá desestimó el caso. 

Tercero, Chevron ha declarado repetidamente en varios foros (USTR, Tribunal Arbitral TBI y tribunales holandeses) que Ecuador ha denunciado públicamente los laudos, declarando que no reconoce ni cumplirá los mismos. Sin embargo, Chevron no menciona declaraciones claves del tribunal arbitral que tornan estas críticas irrelevantes, confirmando el derecho legal de Ecuador a presentar una petición ante los tribunales holandeses y declarando que los intercambios entre Ecuador y los demandantes de Lago Agrio no pueden interpretarse como una colusión indebida.

Cuarto, Chevron afirma que Ecuador se esconde detrás de su marco legal interno. No obstante, Ecuador ha declarado de forma clara y directa que debe cumplir con su Derecho interno, así como los compromisos de Derecho internacional. Así, la Convención Interamericana de Derechos Humanos impone al Ecuador la obligación de garantizar el derecho de acceso a la justicia, limitando la intervención de privados para limitar a uno de los litigantes de su derecho a ejecutar una sentencia que de otro modo sería ejecutable. 

Además, el TBI entre Ecuador y Estados Unidos, que constituye base del arbitraje, determina que el tratado no derogará leyes y reglamentos, prácticas o procedimientos administrativos. Como consecuencia, los laudos provisionales plantearon un conflicto de leyes entre los laudos y las obligaciones de Derecho interno e internacional del Ecuador. Ejecutar la orden de implicar la sentencia de Lago Agrio, resultaría en una violación al principio de seguridad jurídica y efecto de cosa juzgada de las sentencias definitivas. Asimismo, los demandantes de Lago Agrio se verían privados de su derecho de acceso a la justicia. Ecuador propuso un diálogo de buena fe para tratar las preocupaciones razonables de Chevron. Sin embargo, Chevron no ha establecido cómo cumplir, ni ha iniciado un procedimiento de reconocimiento y ejecución del laudo.

Quinto, desde 2002, Ecuador ha intervenido en veintiún arbitrajes de tratados de inversión y ha cumplido voluntariamente con todos los laudos finales. Por tanto, no hay una razón real para considerar que, incluso si este fuera un beneficio específico de un país, Ecuador no cumpliría con el laudo final en los próximos meses. En consecuencia, la resolución de la controversia no depende de la inclusión de rosas a la lista de productos elegibles del SPG.

Tu carrito