Una corte panameña decidió la nulidad parcial del laudo emitido a favor de la Autoridad Portuaria de Manta en contra del conglomerado CK Hutchington Holdings. El proceso arbitral se llevó a cabo en 2015 en la Cámara de Comercio de Quito, con el Tribunal Arbitral conformado por Guido Santiago Tawil, Juan Cárdenas y Roque Caivano.

Hutchison Port Invstments y Hutchison Port Holdings, parte del conglomerado CK Hutchington Holdings eran consideradas partes no signatarias del contrato de concesión firmado en 2006 para la modernización y operación del Puerto de Manta. El Tribunal Arbitral decidió la responsabilidad conjunta tanto de las dos partes no signatarias, como de TIDE (Terminales Internacionales de Ecuador), ordenando el pago de $27 millones de dólares por daños, con un voto salvado del árbitro Guido Santiago Tawil respecto a la extensión de la responsabilidad para las partes no signatarias y del cálculo de daños.

Mientras de la Autoridad Portuaria de Manta intentaba buscaba dar cumplimiento al laudo en las Islas Vírgenes Británicas (sede de Hutchison Port Holdings), las dos partes no signatarias buscaron interponer un recurso de nulidad del laudo en las cortes panameñas. La reciente decisión de la corte panameña determinó que el rol de las dos partes no signatarias no tuvieron un rol activo en la negociación ni ejecución del contrato, por lo que no tienen capacidad legal para participar en las disputas que surjan del dicho contrato. La motivación de la corte panameña estuvo basada en los principios generales de los contratos, los que establecen que la cláusula arbitral solamente será aplicada a partes no signatarias cuando exista voluntad común de las partes para incluir a una parte no signataria. En este sentido, debido a la inexistencia de un acuerdo común entre las partes para el involucramiento de las partes no signatarias, y a la evidencia sustancial obtenida a partir del proceso arbitral de que la concesión fue solamente entre la Autoridad Portuaria de Manta y TIDE, Hutchison Port Invstments y Hutchison Port Holdings no pueden ser consideradas parte del proceso arbitral.

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