Desde que el Presidente de la República dictó el Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación (“LAM”) a través del Decreto No. 165 de 18 de agosto de 2021, se han presentado siete acciones de inconstitucionalidad en su contra. Dos de ellas fueron admitidas por la Corte Constitucional y las demás aún no reciben un pronunciamiento de la Sala de Admisión.
El 15 de octubre de 2021, los jueces constitucionales Karla Andrade Quevedo (ponente), Carmen Corral Ponce y Agustín Grijalva Jiménez decidieron admitir a trámite la causa No. 74-21-IN, presentada por Esther Cuesta Santana y otros cinco asambleístas contra los artículos 3 y 4 del Reglamento a la LAM. Sin embargo, negaron el pedido de suspensión provisional de los efectos de la norma.
Luego, el 19 de noviembre de 2021, la Corte admitió la acción No. 72-21-IN presentada por Mónica Palacios Zambrano y Pamela Aguirre Zambonino contra los artículos 2 y 3 del Reglamento a la LAM. Esta fue acumulada al caso No. 74-21-IN por la conexidad de normas. El tribunal de admisión estuvo conformado por los jueces constitucionales Teresa Nuques Martínez (ponente), Karla Andrade Quevedo y Alí Lozada Prado, quienes tampoco aceptaron la solicitud de las accionantes de que se suspendan los efectos de las normas impugnadas.
Los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento a la LAM regulan cuestiones relativas a arbitrajes internacionales con sede en el Ecuador y en el extranjero, así como, arbitrajes con el Estado. En lo principal, su constitucionalidad ha sido cuestionada por una supuesta incompatibilidad con el artículo 422 de la Constitución.
Finalmente, la sustanciación del control de constitucionalidad de los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento a la LAM está asignada a la jueza ponente Karla Andrade Quevedo, de conformidad con los artículos 7 y 13 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.
REFERENCIAS:
- Corte Constitucional del Ecuador, Sala de Admisión, Auto No. 74-21-IN, 15 de octubre de 2021.
- Corte Constitucional del Ecuador, Sala de Admisión, Auto No. 72-21-IN, 19 de noviembre de 2021.