En sede del Juicio de ejecución No. 17230-2019-0315 iniciado por CW Travel Holdings N.V. en contra de SEITUR CIA. LTDA que pretendía ejecutar el Laudo CCI N°19058/GFG respecto de una tras una disputa contractual expedido en Paris, una Unidad Judicial de Quito rechazó la solicitud de ejecución directa del Laudo ya que en su opinión era necesaria la homologación previa del Laudo según lo establecido en los artículos del 102 al 106 del Código Orgánico General de Procesos, además alegó que no se encontraba entre sus competencias reconocer y homologar laudos internacionales. El procedimiento de homologación, mencionado por la Corte fue derogado en agosto 2018 en la Ley para el Fomento Productivo respecto de laudos extranjeros

El 30 de septiembre de 2019 la Corte Provincial de Pichincha rechazó el recurso de apelación presentado por la ejecutante, confirmando que, para reconocer y homologar laudos extranjeros, es necesario que estos cumplan con lo dispuesto en los artículos del 102 al 106 del Código Orgánico General de Procesos a pesar de la modificación reciente.

La importancia de este proceso radica en que tanto la Unidad Judicial como la Corte Provincial interpretan que es necesario que los laudos arbitrales extranjeros cumplan con los artículos del 102 al 106 del Código Orgánico General de Procesos para poder ejecutarlos, ignorando absolutamente la última reforma legal que derogó dicho requisito.

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