El Gobierno del Ecuador, a través del Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones, suscribió el 24 de julio de 2026 en Ottawa el Tratado de Libre Comercio con Canadá. Una vez en vigencia, el TLC permitirá que el 99,6 % de la oferta exportable ecuatoriana ingrese al mercado canadiense con arancel cero. El acuerdo, que consta de 29 capítulos que abarcan comercio de bienes y servicios, inversiones, comercio electrónico, asuntos laborales y ambientales, género, mipymes y pueblos indígenas, coloca al país en igualdad de condiciones frente a competidores regionales como Colombia y Perú. Canadá, representa un socio estratégico por ser uno de los principales importadores mundiales de productos agrícolas, pesqueros y alimentos procesados, lo que abre oportunidades para diversificar y fortalecer las exportaciones ecuatorianas.
En materia de solución de controversias, el capítulo de inversiones del TLC habilita el arbitraje inversionista-Estado, pero con un consentimiento deliberadamente estrecho y por fuera del CIADI: las demandas no se presentan bajo el Convenio ni el reglamento del CIADI, sino conforme a reglas propias anexas al capítulo, inspiradas en el reglamento de la CNUDMI, con la Secretaría General de la Corte Permanente de Arbitraje como autoridad nominadora y una sede que, a falta de acuerdo, debe fijarse en un Estado parte de la Convención de Nueva York.
Solo son arbitrables las reclamaciones por presunta violación de las protecciones sustantivas del propio tratado; las disputas contractuales o de naturaleza comercial entre el Estado y los inversionistas quedan expresamente excluidas, en línea con la Resolución 19-25-TI/26A de la Corte Constitucional, de 30 de marzo de 2026, que admitió el arbitraje de inversiones basado en tratados siempre que se excluya ese tipo de controversias. El procedimiento exige solicitar consultas dentro de tres años desde el conocimiento de la presunta violación, observar un período de enfriamiento de 180 días, presentar la demanda dentro del año siguiente y renunciar por escrito a otros procesos sobre la misma medida; además, prevé transparencia bajo las reglas de la CNUDMI, divulgación de financiadores externos, desestimación temprana de reclamos manifiestamente infundados, garantía por costas y consolidación.
Con este hito, el Gobierno Nacional marca un nuevo capítulo en la relación bilateral con Canadá y consolida al país como un socio confiable para el comercio internacional. El acuerdo deberá superar los trámites de aprobación en ambos países, con una entrada en vigor estimada para finales de 2026. El sector empresarial ya ha manifestado su respaldo y preparará misiones comerciales para explorar nuevas oportunidades.
- Beneficios del Tratado de Libre Comercio entre Ecuador y Canadá – Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones. (2026). Produccion.Gob.Ec. https://www.produccion.gob.ec/beneficios-del-tratado-de-libre-comercio-entre-ecuador-y-canada/