En cuanto a los cargos relacionados al derecho a la tutela judicial efectiva, la Corte declaró la constitucionalidad condicionada del artículo objeto de la acción. Haciendo referencia en su análisis a la sentencia No. 3232-19-EP/24, concluyó que la disposición se configuraba como una barrera irrazonable para la ejecución de laudos arbitrales expedidos en el extranjero. Sí, la Corte declaró que el numeral 5 del artículo 363 del COGEP es constitucional en tanto se interprete del mismo que los laudos arbitrales expedidos en el extranjero serán considerados títulos de ejecución que no requieren homologación para tal efecto.
Adicionalmente, dispuso que se entenderá que la sentencia produce efectos desde que se expidió la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal (LFP); cuya disposición derogatoria segunda eliminó el régimen de homologación para los laudos arbitrales expedidos en el extranjero.