Terminal Aeroportuaria de Guayaquil S.A. TAGSA (“TAGSA”) inició un arbitraje en contra de PETROECUADOR EP (“Petroecuador”) en la que el Tribunal del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito emitió un laudo por el que aceptó parcialmente su demanda. Petroecuador y la Procuraduría General del Estado (“PGE”) presentaron acciones de nulidad del laudo, alegando que el Tribunal habría incurrido en las causales contenidas en los literales c) y d) y e) del artículo 31 de la Ley de Arbitraje y Mediación. El 4 de junio de 2013, la Presidencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha emitió sentencia en la que aceptó las pretensiones de las acciones de nulidad y, por tanto, declaró la nulidad del laudo.
Ante ello, TAGSA presentó una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional.
En primer lugar, la Corte Constitucional determinó que de la Corte Provincial aceptó las acciones de nulidad interpuestas por cargos que no fueron alegados por las partes durante el procedimiento, impidiendo a TAGSA conocer previamente y replicar los argumentos por los que se decidió declarar la nulidad del laudo arbitral. Por lo tanto, la Corte determinó que se le vulneró el derecho a la defensa.
En segundo lugar, la Corte Constitucional encontró que la sentencia de la Corte Provincial señaló que el laudo arbitral incurrió en la causal d) del artículo 31 de la Ley de Arbitraje y Mediación, considerando que el tribunal arbitral no tenía competencia para conocer la controversia. Ante ello, se ratificó que el artículo 31 de la Ley de Arbitraje y Mediación contiene causales taxativas y que referirse a otro supuesto no contenido en dicho artículo desnaturaliza la figura de la acción de nulidad.