En 2015 la compañía OTECEL S.A. inició un procedimiento arbitral en contra de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) y la Procuraduría General del Estado (PGE). El proceso se desarrolló con normalidad y en el año 2017 el tribunal arbitral dictó laudo mediante el cual se aceptó la demanda planteada por OTECEL. Ante ello ARCOTEL y la PGE presentaron demanda de nulidad del laudo la cual fue conocida por el presidente de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. En el año 2018 se declaró la nulidad del laudo por haber incurrido en la causal contenida en el literal d del artículo 31 de la Ley de Arbitraje y Mediación. Posteriormente en el mismo año, Otecel presentó una acción extraordinaria de protección manifestando que la decisión sobre la anulación del laudo vulneró sus derechos constitucionales a la seguridad jurídica y al debido proceso, en la garantía de ser juzgado por autoridad competente. Los argumentos para sostener la vulneración de derechos fueron: (i) que el juzgador extendió arbitrariamente la causal de nulidad a un supuesto no previsto en la regla, (ii) que modificó una situación jurídica preexistente, y (iii) que el juzgador se extralimitó debido a que anuló el laudo por falta de arbitrabilidad objetiva y el mismo no es competente para conocer sobre la materia de arbitraje. Con base en estos argumentos la Corte Constitucional realizó un análisis de los principios generales que rigen al arbitraje como mecanismo alternativo de solución de controversias y de la jurisprudencia que ha emitido en la materia. A partir de ello, resolvió que el presidente de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha se extralimitó en sus funciones por haber extendido la interpretación del literal d del artículo 31 de la LAM a una revisión de arbitrabilidad de la materia del litigio y por ello vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de cumplimiento de normas y derechos de las partes de OTECEL. Además, la Corte señaló que este caso ha dejado como regla jurisprudencial que: Si, (i) en el conocimiento de una acción de nulidad de laudo arbitral, (ii) el presidente de la Corte Provincial resuelve asuntos que tengan que ver con la transigibilidad de la materia del arbitraje, (iii) bajo la causal establecida en el literal d) del artículo 31 de la Ley de Arbitraje y Mediación que atiene a vicios de incongruencia en el laudo; [Supuestos de hecho], entonces, inobserva dicha regla e trámite y vulnera el derecho al debido proceso en la garantía de cumplimiento de normas y derechos de las partes [Consecuencia jurídica].
REFERENCIAS:
- https://buscador.corteconstitucional.gob.ec/buscador-externo/principal/fichaSentencia?numero=2520-18-EP%2F23
- Sentencia 2520-18-EP I 23 de la Corte Constitucional del Ecuador