AUTOR: Valentina Paladines

El 29 de mayo de 2023, un tribunal constituido bajo las reglas de arbitraje de la Cámara de Comercio de Santiago [1], determinó que CELEC, empresa estatal ecuatoriana, había terminado erróneamente un contrato para la provisión e instalación de turbinas y otros equipos para un proyecto hidroeléctrico. Por esta razón, ordenó que CELEC pague aproximadamente USD 45 millones a Inter Rao, una empresa estatal rusa. [2]  

El 29 de agosto de 2023, CELEC interpuso un recurso de anulación de laudo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Chile, [3] invocando el Artículo 34(2)(a)(ii), sobre violaciones al debido proceso, de la Ley de Arbitraje de Chile. [4] El tribunal de la Corte de Apelaciones estuvo compuesto por los jueces Jessica De Lourdes González Troncoso, Oscar Torres Zagal y Jenny Marta Book Reyes.

El 1 de marzo de 2024, la Corte decidió desestimar el recurso de anulación porque, en realidad, CELEC habría buscado una revisión de los méritos del caso. Además, afirmó que la estatal ecuatoriana tuvo la oportunidad de presentar sus alegatos y pruebas, que había sido debidamente notificado con las respuestas de la contraparte y que el laudo fue resuelto dentro de los límites del convenio arbitral. Finalmente, la Corte consideró que el laudo fue otorgado correctamente, pues se habían analizado todos los argumentos y pruebas presentados por las partes. [5]

 

REFERENCIAS:

[1] El tribunal estuvo conformado por Alexis Mourre, Guido Santiago Tawil y presidido por Juan Fernández-Armesto.

[2] Inter RAO v. CELEC EP Laudo final- 29 May 2023
https://jusmundi.com/en/document/decision/en-inter-rao-ues-v-corporacion-electrica-del-ecuador-sa-award#decision_54568?su=/en/search?query=inter%20rao&page=1&lang=en&document-types[0]=case

[3] Solicitud de nulidad de laudo realizada por CELEC-29 de agosto de 2023.
https://jusmundi.com/en/document/other/es-inter-rao-ues-v-empresa-publica-estrategica-corporacion-electrica-del-ecuador-celec-ep-ilustrisima-corte-de-apelaciones-de-santiago-con-recurso-de-nulidad-tuesday-29th-august-2023

[4] Artículo 34(2)(a)(ii) “Que no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos”

[5] Decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago- 1 de marzo de 2024.
https://jusmundi.com/en/document/decision/es-inter-rao-ues-v-empresa-publica-estrategica-corporacion-electrica-del-ecuador-celec-ep-decision-de-la-corte-de-apelaciones-de-santiago-friday-1st-march-2024

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