El 2 de junio de 2025, el tribunal arbitral constituido bajo las reglas de la CNUDMI (UNCITRAL) y administrado por la Corte Permanente de Arbitraje (PCA) emitió un laudo parcial en el procedimiento iniciado por Junefield Gold Investments contra la República del Ecuador, en el marco del Tratado Bilateral de Inversión (TBI) China–Ecuador de 1994.
La controversia se origina en la mina Río Blanco, ubicada en la provincia de Azuay, donde la filial de Junefield, Ecuagoldmining South America S.A., enfrentó protestas comunitarias en 2018. Tras el retiro de la protección estatal y posteriores decisiones judiciales que cancelaron sus concesiones, la empresa alega haber sufrido una expropiación indirecta y reclama una compensación cercana a USD 480 millones.
En su decisión parcial, el tribunal —integrado por Sofia Martins (presidenta), Ignacio Suárez Anzorena y Philippe Sands KC— declaró por mayoría que tiene jurisdicción plena sobre todos los aspectos de la reclamación de expropiación. La mayoría interpretó que el TBI no exige una determinación previa de expropiación por parte de tribunales nacionales, habilitando al tribunal internacional a conocer tanto la existencia de la expropiación como el monto de la compensación.
No obstante, por unanimidad, el tribunal declinó su jurisdicción respecto de otras alegaciones planteadas por el inversionista, incluidas las relativas a trato justo y equitativo, protección y seguridad y la cláusula de nación más favorecida.
El árbitro designado por Ecuador, Philippe Sands KC, emitió una opinión disidente, argumentando que el TBI únicamente otorga jurisdicción para determinar el monto de la compensación una vez establecida la expropiación por otras instancias, pero no para pronunciarse sobre la existencia de la misma.
Este fallo resulta relevante porque contribuye a la jurisprudencia internacional en torno a la interpretación de cláusulas de arbitraje en TBIs redactados de manera similar, especialmente aquellos que limitan el alcance del consentimiento arbitral a controversias sobre compensación. La mayoría del tribunal, en cambio, optó por una interpretación amplia, lo que podría fortalecer la posición de inversionistas extranjeros, en particular chinos, en América Latina.
El procedimiento aún continúa, y el tribunal deberá pronunciarse en la siguiente fase sobre el fondo de la controversia y la eventual determinación de compensación. El desenlace de este caso podría incidir no solo en la política de arbitraje de inversiones del Ecuador, sino también en la redacción y aplicación futura de tratados de inversión con China y otros países.
Tu carrito