Los laudos establecen que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito está obligado a compensar al contratista por los efectos económicos derivados de cambios normativos sobrevenidos durante la ejecución del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la cláusula 13.7 del contrato. Los rubros reconocidos comprenden: USD 2,52 millones por contribuciones temporales a sociedades correspondientes al período 2020-2022; USD 7,17 millones por el incremento de la tarifa del impuesto a la renta del 22% al 25%; y USD 684.000 por contribuciones vinculadas a la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19. El monto total supera los USD 10,3 millones.
Cabe subrayar que los tribunales no determinaron un incumplimiento contractual directo por parte del Municipio. La condena se sustenta, en cambio, en la aplicación de las condiciones del contrato, cuya cláusula 13.7 prevé expresamente el derecho del contratista a ser compensado cuando cambios en la legislación vigente al momento de la presentación de la oferta afecten los costos de ejecución del proyecto. Este tipo de cláusulas de estabilización normativa es habitual en contratos de infraestructura de gran escala, y tiene por objeto distribuir el riesgo regulatorio entre las partes.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, el caso ilustra la importancia de una adecuada gestión de riesgos contractuales en proyectos de obra pública de largo plazo. La incorporación de cláusulas de ajuste por cambios normativos transfiere al contratante público la obligación de asumir el impacto fiscal de modificaciones legislativas sobrevenidas, lo que puede generar pasivos contingentes significativos para las entidades contratantes. La sede del arbitraje en Chile implica la aplicación del derecho procesal arbitral chileno en lo que respecta a eventuales acciones de impugnación de los laudos.
La Procuraduría General del Estado informó que, junto con el estudio jurídico internacional Clark Hill, analiza el alcance de ambos laudos conforme a la legislación aplicable en la sede del arbitraje, lo que sugiere que el Estado evalúa las acciones que correspondan en derecho. El Municipio de Quito, como entidad autónoma, es el directamente obligado al cumplimiento de los laudos, sin perjuicio de las coordinaciones institucionales pertinentes.
El Metro de Quito, cuya Línea 1 entró en operación comercial en 2023 tras años de retrasos y sobrecostos, ha sido objeto de múltiples controversias contractuales. Este caso añade un nuevo capítulo a la historia jurídica del proyecto y reitera la relevancia del arbitraje internacional como mecanismo de resolución de disputas en contratos de infraestructura suscritos con empresas extranjeras.