El pasado 15 de marzo de 2023, entró en vigor la reforma a la Ley de Compañías. En materia de arbitraje societario se realizaron varias reformas sustanciales que han permitido corregir errores pasados. Dichos errores fueron enmendados por los artículos 137.2 y 146.1 de la reforma. Ahora, los arbitrajes societarios pueden versar sobre controversias entre los accionistas, así como controversias con los administradores de la compañía. 

Adicionalmente, se eliminó la restricción verificada en las regulaciones pasadas respecto a que el arbitraje societario se limitaba a arbitraje en derecho. Ahora es admisible resolver estas controversias en equidad.  

Finalmente, en la última reforma a la ley de compañías se implementó que el nuevo socio que ingrese a una compañía producto de una transferencia de acciones o cesión de particiones (de una compañía que cuente con un convenio arbitral dentro de sus estatutos) queda obligado por el convenio arbitral, salvo que haya pacto expreso con todos los demás socios y/o accionistas.

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