El 22 de abril de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Ecuador emitió la Resolución No. 039-2020, con la que estableció directrices para la atención de audiencias de mediación y arbitraje a través de medios telemáticos, así como el uso de firma electrónica en laudos y actas de mediación. 

Entre las disposiciones de la resolución se señala que, los centros de arbitraje y mediación pueden seguir “operando y manteniendo audiencias dentro de los procedimientos a su cargo, a través de mecanismos telemáticos, videoconferencias u otros medios de comunicación de similar tecnología, siempre que no pongan en riesgo la salud y la vida de su personal y la de los usuarios, respeten los derechos de las partes y observen los principios que rigen al arbitraje y la mediación.”.  

Para la realización de audiencias, el Pleno del Consejo dispone que, podrán operar los Centros que cuenten con elementos técnicos que permitan ejecutar las referidas audiencias sin interrupciones y garantizando la privacidad de las partes, así como los acuerdos alcanzados. Podrán comparecer quienes tengan capacidad conforme con lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 4 y 44 de la Ley de Arbitraje y Mediación. 

Respecto a la suscripción de laudos, actas de mediación, de imposibilidad de acuerdo y constancia de imposibilidad de mediación, se resolvió la utilización de firma electrónica por parte de árbitros y mediadores respectivamente. Los laudos arbitrales y las actas de mediación suscritos de manera electrónica tendrán la misma naturaleza jurídica que los manuscritos y “surtirán los mismos efectos para su cumplimiento y ejecución.”.   

Adicionalmente, la resolución establece que los Centros de Arbitraje y Mediación deberán reportar al Consejo de la Judicatura un detalle de las causas atendidas electrónicamente, así como un detalle de los laudos y las actas de mediación firmadas electrónicamente. 

De acuerdo con la disposición del Pleno, son los Centros de Arbitraje y Mediación los responsables de verificar que los árbitros y mediadores cumplan con los requisitos de resolución. 

Se dispone mantener suspendida la atención al público de manera física o presencial en los Centros de Arbitraje y Mediación mientras dure la emergencia sanitaria. 

Esta resolución fue expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura a pesar de que los Centros de Arbitraje y Mediación no forman parte de la Función Judicial, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.».

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