Después de más de tres años de trabajo, desde la publicación del primer documento de trabajo del Consejo Administrativo del CIADI de 03 de agosto de 2018, los Estados Miembros del CIADI aceptaron las reformas a las reglas y reglamentos de la institución, incluyendo las reglas que rigen los procesos arbitrales iniciados tanto en el Centro como en su Mecanismo Complementario. Existen tres especificidades que merecen especial atención: la adopción de disposiciones relativas a los requisitos para acceder al Mecanismo Complementario del Centro; la reglas de transparencia relativas al proceso arbitral; y, los nuevos avances en las reglas que gobiernan los procesos incidentales que las partes pueden presentar a conocimiento del tribunal arbitral. Las reglas entrarán en vigencia el 1 de julio de 2022. El CIADI realizará capacitaciones y campañas para promocionarlas alrededor del mundo. 

En primer lugar, las nuevas reglas modifican los requisitos jurisdiccionales que los Estados deben cumplir para acceder al Mecanismo Complementario del CIADI. Con este paso, los Estados miembros buscan flexibilizar el proceso en el Mecanismo Complementario y su accesibilidad. 

En segundo lugar, la reforma contiene reglas sobre la transparencia en los procesos arbitrales administrados por el Centro. Especialmente, prevé la obligación de las partes de revelar al tribunal arbitral la existencia de un tercero financiando el proceso, ya sea con la petición de arbitraje o con una notificación posterior en caso de que el financiamiento se consiga una vez iniciado el proceso arbitral. 

En tercer lugar, la reforma moderniza las reglas de los procedimientos incidentales que las partes pueden presentar ante el tribunal arbitral. 

Primero, se amplió la regla relativa a la bifurcación del proceso arbitral. 

Segundo, se reformó la regla sobre medidas cautelares que actualmente consiste en una norma general que contiene el poder de ordenarlas, por una lista ejemplificativa que servirá de guía y estándar para que los tribunales arbitrales ordenen medidas cautelares en el futuro. La nueva regla incluye la posibilidad de solicitar medidas para: evitar un daño inminente a la parte o un prejuicio al proceso arbitral; mantener o restaurar el status quo de la relación jurídica; y, preservar evidencia. Asimismo, se prevé que el tribunal arbitral analice la urgencia y necesidad de las medidas antes de ordenarlas, así como el efecto que estas pudiesen tener en cada una de las partes. 

Tercero, se aumentó la posibilidad de que el tribunal arbitral ordene a las partes rendir caución para garantizar el pago de los costos del proceso arbitral. Esta regla fue agregada para desarrollar el proceso arbitral con base en la situación que el tribunal arbitral del caso RSM c. Santa Lucía tuvo que afrontar sin norma reglamentaria expresa cuando decidió sobre la solicitud de que el inversionista rinda caución de los costos del arbitraje, dado que había incumplido el pago de las costas a las que había sido previamente condenado en otros procesos arbitrales. 

Con la reforma de las reglas del CIADI, los Estados miembros modernizaron las reglas de arbitraje del Centro, para asegurar que los asuntos que han sido resueltos por distintos tribunales arbitrales sean tomados en cuenta en la información de las reglas relativas al proceso arbitral.

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