El 16 de agosto de 2018 la Asamblea Nacional presentó una acción de interpretación constitucional sobre el primer inciso del artículo 422 de la Constitución. Específicamente “…sobre el alcance de la prohibición para que se celebre tratados, en los que el Estado ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas cuando se celebren tratados de protección de inversiones en los que las controversias no sea contractuales ni comerciales…”A criterio de la Asamblea Nacional, los tratados de inversión no se encasillan en la prohibición del artículo 422 de la Constitución. Esto debido a que las disputas que derivan de dichos instrumentos internacionales no son contractuales, ni comerciales.

El 16 de agosto de 2019, la Corte Constitucional admitió a trámite dicha acción de interpretación. Tres años y medio después de su presentación, el 12 de enero de 2022, la Corte Constitucional resolvió rechazar la solicitud de interpretación planteada por la Asamblea Nacional. A continuación, los pasajes relevantes de dicha resolución:

 

  1. “se está desnaturalizando la acción de interpretación constitucional toda vez que la solicitud no busca que este Tribunal establezca el alcance de una disposición constitucional sino que se pretende que la Corte Constitucional establezca si el artículo 422 de la Constitución es aplicable a un determinado supuesto, aspecto incompatible con la acción de interpretación”.
  2. “…[n]o es factible que la Corte se pronuncie sobre la aplicación del precepto constitucional a casos concretos y circunstancias específicas, puesto que aquello desnaturalizaría la facultad de interpretar en abstracto un precepto constitucional mediante la acción de interpretación”.

 

Comentario: Si bien hay quienes opinan que las limitaciones del artículo 422 de la Constitución se extienden a disputas en materia de inversión internacional, lo cierto es que el texto del artículo 422 únicamente impone dicha restricción a controversias de naturaleza comercial y contractual. Adicionalmente, es importante señalar que dicho artículo se refiere a supuestos en los que el Estado ceda soberanía. Esta situación tampoco se cumple cuando el Estado celebra un tratado internacional de inversión, pues es precisamente en ejercicio de dicho atributo que puede celebrarse tal instrumento internacional.

En síntesis, la decisión de la Corte Constitucional no ha permitido solventar la discusión que ha girado por años en torno al alcance del artículo 422 de la Constitución y la celebración de instrumentos internacionales para la promoción de inversión extranjera. Sin embargo, ha dejado abierta la posibilidad de que se realice: i) una interpretación constitucional abstracta del artículo 422 o ii) que se analice la aplicación de dicho artículo al revisar la constitucionalidad de un tratado bilateral de inversión o acuerdo internacional sobre promoción de inversión extranjera concreto.

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