El 26 de agosto de 2021, se publicó el Decreto Ejecutivo No. 165 en el Registro Oficial, el cual contiene el reglamento de la Ley de Arbitraje y Mediación. La Disposición Transitoria Cuarta de dicho reglamento prescribe que “[d]entro de los 90 días posteriores a la publicación de este Reglamento en el Registro Oficial, el Servicio de Contratación Pública incorporará en sus pliegos contractuales convenios arbitrales que permitan que las controversias que surjan de la relación contractual sean resueltas mediante arbitraje y mediación. Se excluye de esta disposición los procedimientos de ínfima cuantía. Las partes, luego de la adjudicación del contrato, podrán negociar los términos específicos del convenio arbitral”.

En cumplimiento de dicha disposición, el Servicio Nacional de Contratación Pública emitió las Reformas a los Modelos de Pliegos versión SERCOP 2.1 de 9 de junio de 2017 y Modelos de Pliegos de Licitación de Seguros de 23 de septiembre de 2021 (la Resolución).

En primer lugar, la Resolución sustituye la cláusula “SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS” e incluye un modelo de convenio arbitral que en lo principal contiene:

  1. Un procedimiento escalonado con mediación previa;
  2. Arbitraje administrado por una institución a acordarse entre las partes;
  3. El tribunal arbitral conformado por tres árbitros principales y un alterno;
  4. El mecanismo de selección de árbitros: cada parte designará un árbitro de la lista oficial de la institución arbitral. Los dos árbitros deberán seleccionar al tercero que presidirá el tribunal y al alterno de la lista de la institución arbitral. Si no se realizara alguna de estas designaciones, esta se realizará por sorteo de conformidad con al Ley de Arbitraje y Mediación.
  5. El Tribunal Arbitral está facultado para ordenar y ejecutar medidas cautelares.
  6. El arbitraje será en derecho.
  7. Los costos del arbitraje serán cubiertos por el demandante.
  8. El arbitraje será confidencial.
  9. El Tribunal Arbitral deberá resolver todas las excepciones previas planteadas por la demandada en la Audiencia de Sustanciación, excepto aquellas que se refieran a la caducidad y prescripción que se revolverán en el laudo.
  10. El contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con el contrato.
  11. La legislación aplicable al contrato es la ecuatoriana.

En segundo lugar, la Resolución agrega en las “CONDICIONES GENERAL DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN DE SEGUROS” el siguiente texto: “En caso de que surjan controversias de la relación contractual, estás (sic) se resolverán mediante arbitraje y mediación. Las partes, luego de la adjudicación del contrato, podrán negociar los términos específicos del convenio arbitral.”

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