El pasado 21 de agosto de 2018, la Ley de Fomento Productivo, Atracción de Inversiones y Generación de Empleo (“Ley de Fomento Productivo”) reformó el capítulo pertinente del Código Orgánico General de Procesos (“COGEP”) respecto de la homologación de setencias, laudos y actas de mediación extranjeras. La reforma específicamente eliminó las palabras “laudo arbitral”, de los artículos 102 a 106 del COGEP de entre las decisiones extranjeras que requieren homologación en el Ecuador.
Adicionalmente, trajo de vuelta a la vida al segundo inciso del artículo 42 de la Ley de Arbitraje y Mediación (“LAM”) que establece que los laudos arbitrales extranjeros se ejecutarán de la misma forma que los laudos nacionales, esto es, por la vía de ejecución ordinaria.
Esto parecería ser una buena noticia para el arbitraje internacional en el Ecuador ya que el procedimiento de homologación de laudos extranjeros introducido en el 2016 por el COGEP probó ser muy oneroso para la parte que busca el reconocimiento de un Laudo Internacional y, con toda probabilidad, en violación de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, que se introdujo en el ordenamiento jurídico ecuatoriano a través del Registro Oficial, número 43, publicado en Quito el viernes 29 de diciembre de 1961.
Por lo tanto, tras la reforma introducida en la Ley de Fomento solo las sentencias de cortes extranjeras y las actas de mediación dictadas en el extranjero deben pasar por el proceso de homologación del COGEP pero no así los laudos arbitrales extranjeros.
Sin embargo, la Ley de Fomento Productivo olvidó realizar una reforma importante en el COGEP con el fin de armonizar lo expuesto en el párrafo anterior. Así, dejó inmutado el artículo 363 número 5 que, refiriéndose a los distintos títulos de ejecución, señala que uno de ellos es: “[l]a sentencia, el laudo arbitral o el acta de mediación expedidos en el extranjero, homologados conforme con las reglas de este Código (énfasis añadido)”.
Esta omisión se agrava con las recientes reformas al COGEP que han sido remitidas para el veto presidencial. La ley reformatoria en su artículo 68 reforma en su totalidad el artículo 363 anterior, pero mantiene el texto antes transcrito en relación con el laudo homologado bajo las reglas del COGEP como título de ejecución.
Esta falta de armonización resulta preocupante puesto que, el mantener una referencia a la homologación de laudos extranjeros conlleva una total violación al espíritu de las reformas de la Ley de Fomento Productivo.