El pasado 7 de febrero de 2023, entró en vigencia la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual que introdujo varias reformas al COGEP. Dentro de las reformas contempladas se encuentra la realizada al artículo 373 sobre la oposición del deudor al mandamiento de ejecución, en la que se detalla que el deudor podrá oponerse al mandamiento de ejecución dentro del término de 5 días únicamente por las causas señaladas, dentro de estas se encuentra “Excepción de existencia de convenio arbitral para los casos del artículo 363 numerales 3,4,6,7 y 10.” Estos casos hacen referencia títulos de ejecución como: el acta de mediación, el contrato de prenda y contratos de venta con reserva de dominio, así como la transacción aprobada tanto judicial como extrajudicialmente.
De esta manera, se puede entender que el alcance de esta reforma estaría ligado a la inclusión de una cláusula arbitral dentro de los títulos de ejecución, por ejemplo, que dentro de una acta transaccional pueda darse el caso de que exista una cláusula arbitral incorporada a dicho instrumento. En estos casos, serán los tribunales arbitrales competentes los llamados a conocer las controversias relativas al incumplimiento de estos títulos de ejecución.
REFERENCIAS:
- Código Orgánico General de Procesos.