Mediante el Acuerdo Ministerial No. 0040, suscrito con fecha 28 de junio de 2022 y publicado en el Registro Oficial 103 del 12 de julio de 2022, el Ministerio de Economía y Finanzas expidió la “Norma Técnica para el reconocimiento y pago de Laudos y Sentencias ejecutoriadas en contra de entidades del Estado ecuatoriano y entidades del Presupuesto General del Estado, excepto universidades, con cargo al «Programa Preservación de Capital»”.

Esta norma tiene como objeto regular el proceso para la atención de los pagos relacionados con laudos y sentencias ejecutoriadas en contra del Estado ecuatoriano y entidades del Presupuesto General del Estado, excepto universidades, con cargo al «Programa de Preservación de Capital».

Su ámbito de aplicación son: (i) las obligaciones que surgen de los laudos y sentencias ejecutoriadas en contra del Estado ecuatoriano y entidades del Presupuesto General del Estado, excepto universidades; y (ii) aquellos laudos y sentencias cuyo monto individual sea igual o superior a USD 1.000.000,00 (un millón de Dólares de los Estados Unidos de América) y que no provengan de compensaciones laborales o jubilaciones.

En lo principal, establece que estas obligaciones serán pagadas con cargo al «Programa de Preservación de Capital» que mantiene el Ministerio, dentro de los límites establecidos por concepto de “Costos de Obligaciones Firmes del Estado” para el ejercicio fiscal correspondiente.

Se establecen lineamientos para la inclusión de laudos y sentencias tanto (i) en el Presupuesto General del Estado, como (ii) en el Programa de Preservación de Capital; y se establece el procedimiento que deben seguir las instituciones que deban cumplir con los pagos correspondientes, a efectos de solicitar el pago al Ministerio de Economía y finanzas.

Tu carrito