El caso del CIADI número ARB/08/6, que fue iniciado por la petrolera francesa Perenco en contra del Estado ecuatoriano, para perseguir las indemnizaciones respectivas por la emisión de la Ley 42, que grabó las ganancias extraordinarias de las petroleras, ante el aumento extraordinario del precio del petróleo. El reclamo se sustentó en el TBI que fue suscrito entre Ecuador y Francia, declarado inconstitucional por la Corte Constitucional.
En este caso, el laudo de 27 de septiembre de 2019 determinó responsabilidad del Estado por violación a los estándares de protección a la inversión del TBI, al haberse emitido la Ley 42 al 99%; y, también la obligación de pago de Perenco de US$ 54.439.517,00 más intereses a favor del Estado, por remediación ambiental. Ecuador solicitó la anulación del laudo, concedida parcialmente pues el Tribunal Arbitral aceptó la deducción de 25 millones de dólares al monto de condena, pues el referido monto se refería a la pérdida de oportunidad alegada por Perenco, dado que la expropiación de su inversión le impidió renovar el contrato de participación que mantenía con el Estado.
El Procurador General del Estado, Dr. Íñigo Salvador Crespo, acudió a la Asamblea Nacional a hablar sobre el tema el 14 de junio de 2021. Afirmó que buscarían llegar a un acuerdo de pago con Perenco, dada la situación del país por la emergencia sanitaria por el Covid 19; y, que la repetición en contra de los funcionarios públicos que expropiaron la inversión de la petrolera únicamente podrá iniciarse cuando el Estado haya pagado el laudo del CIADI.
Comentario:
En torno a la decisión del CIADI de anular parcialmente el laudo en el caso Perenco y ordenar el pago de más de cuatrocientos millones de dólares a favor de dicha compañía, se ha afirmado en distintos medios de comunicación que el Estado debería pagar la condena y luego proceder a la repetición en contra de los funcionarios que ocasionaron el daño. Ello en concordancia en lo previsto en el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución.
Sin embargo, aquel escenario de repetición en contra de los servidores públicos que cometieron los actos que luego fueron considerados como atentatorios a la inversión de Perenco, podría generar controversia. Tanto el citado artículo de la Constitución, como el artículo 333 del Código Orgánico Administrativo prevén que existirá repetición en aquellos escenarios en los que un servidor público genera el daño por el que se le ha condenado al Estado actuando por dolo o culpa grave.
El razonamiento de la Procuraduría es que, al existir una condena en contra del Estado, este “daño” es sujeto de repetición. Sin embargo, esta afirmación sobre la base de que no existe un daño como tal si se considera que el Estado ecuatoriano recibió ganancias sustancialmente superiores al monto ordenado en el laudo mientras operó el bloque adjudicado a Perenco por lo que no existiría un “daño real” de conformidad con los requisitos de la responsabilidad civil extracontractual bajo la legislación ecuatoriana.
REFERENCIAS:
- Decisión de anulación parcial del laudo arbitral: https://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/italaw16204.pdf
- Sobre la asistencia del Procurador General del Estado a la Asamblea Nacional, para hablar sobre el caso Perenco https://www.asambleanacional.gob.ec/es/noticia/72152-segun-procurador-la-repeticion-se-propone-despues-que-el