Resumen
El 18 de noviembre de 2020, el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, dictó la sentencia en el caso No. 175-15-EP, con relación a la acción extraordinaria de protección interpuesta en contra de un laudo arbitral por la falta de realización de la audiencia en estrados.
Noticia
El 18 de noviembre de 2020, el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, dictó la sentencia en el caso No. 175-15-EP, con relación a la acción extraordinaria de protección interpuesta en contra de un laudo arbitral por la falta de realización de la audiencia en estrados.
En el presente caso, el accionante señaló que fue privado de su derecho a la defensa, toda vez que, en el proceso arbitral no se realizó la audiencia en estrados y no se le permitió presentar sus alegaciones de forma oral.
Al respecto la Corte Constitucional analizó que, la audiencia en estrados “no es un momento procesal rígido y sustancial para garantizar el debido proceso arbitral, pues depende de cada caso, de la solicitud de las partes procesales y del Tribunal Arbitral que tiene la facultad de dirección del proceso”.
Adicionalmente señaló que, el proceso arbitral tiene el carácter de ser “flexible” y que existe la posibilidad de resolver una controversia sin que se lleve a cabo la audiencia en estrados, de acuerdo con la Corte, la Ley de Arbitraje y Mediación, para garantizar el derecho a la defensa, ha previsto únicamente la audiencia de sustanciación y diligencias probatorias, como fases orales obligatorias.
Por lo tanto, concluye la Corte que, la falta de realización de la audiencia en estrados no implica una vulneración al derecho a la defensa, sin embargo, deben analizarse las circunstancias caso por caso.