Resumen

Ecuador nos trae un reciente caso que parece establecer con mayor claridad la competencia de los juzgados ordinarios al enfrentarse a una excepción de convenio arbitral. En el caso No. 1758-15-EP del 25 de noviembre de 2020, la Corte Constitucional del Ecuador se pronunció expresamente sobre el principio Kompetenz-Kompetenz. El caso fue llevado ante la Corte por medio de una acción extraordinaria de protección, una garantía jurisdiccional que declara la vulneración de derechos constitucionales en sentencias y autos definitivos.

Noticia

El 25 de noviembre de 2020, el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, dictó la sentencia en el caso No. 1758-15, con la que resolvió una acción extraordinaria de protección planteada en el marco de un proceso contravencional por violación a los derechos del consumidor.

Esta acción de garantías jurisdiccionales, se interpuso en contra de la sentencia emitida el 29 de julio de 2015, por el Juez de la Unidad Judicial Penal de Manta, el cual en su resolución fundamentó en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y señaló que: “Son nulas de pleno derecho y no producirán efecto alguno las cláusulas o estipulaciones contractuales que…4. Impongan la utilización obligatoria de un arbitraje o mediación, salvo que el consumidor manifieste de manera expresa su consentimiento”; así como en contra de la decisión del Comisario Nacional Primero del cantón Manta de 08 de diciembre de 2014.

La Corte Constitucional en su análisis señala que, la decisión del Comisario Nacional Primero de Policía del cantón Manta inobservó el artículo 8 de la Ley de Arbitraje y Mediación[1] (en adelante “LAM”), pues, en la tramitación de la causa, a pesar de haberse planteado la excepción de existencia de convenio arbitral, el juez no sustanció dicha excepción conforme lo establece la LAM, por lo que señaló la Corte que, se vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de observancia del trámite propio de cada procedimiento.

Adicionalmente, y toda vez que, los jueces en el proceso de origen declararon la nulidad del convenio arbitral al señalar que el mismo constituía una cláusula prohibida, los jueces de la Corte Constitucional analizaron si los jueces pueden pronunciarse sobre la validez o alcance de un convenio arbitral, sobre la base del derecho a la seguridad jurídica y la garantía a ser juzgado por juez competente.  Al respecto, señalaron que: “La potestad de pronunciarse sobre la validez del convenio arbitral, así como su alcance, está reservada exclusivamente a los árbitros o tribunales arbitrales, en virtud del principio kompetenz-kompetenz, recogido en el artículo 22 de la LAM. En este sentido, cuando un juez conoce y resuelve la excepción de convenio arbitral, no le corresponde entrar a pronunciarse sobre el convenio en sí mismo (alcance y validez), sino únicamente determinar si la materia de la litis se enmarca en el objeto del convenio o no, entendiendo que ante la duda debe prevalecer el arbitraje, bajo el principio in dubio pro arbitri, recogido en los artículos 7 y 8 de la LAM.”

En ese sentido concluyeron que, los juzgadores se adjudicaron una potestad que no tienen pues, no están facultados para resolver sobre la validez de un convenio arbitral, inclusive en el supuesto que los hechos se ajusten a aquellos de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

Finalmente, los jueces de la Corte Constitucional consideraron que la decisión del juez ordinario carecía de motivación, pues, no expresó los motivos para concluir que el convenio fue impuesto de forma obligatoria y que no había consentimiento expreso del consumidor, a pesar de haber suscrito el contrato de adhesión que contenía el convenio arbitral.

 

[1]  Ley de Arbitraje y Mediación: “Art. 8.- Las partes pueden de mutuo acuerdo renunciar por escrito al convenio arbitral que hayan celebrado, en cuyo caso cualesquiera de ellas puede acudir con su reclamación al órgano judicial competente. Se entenderá, sin embargo, que tal renuncia existe cuando presentada por cualquiera de ellas una demanda ante un órgano judicial, el demandado no opone, al contestar la demanda, la excepción de existencia del convenio arbitral. En el evento de haber sido propuesta esta excepción, el órgano judicial respectivo deberá sustanciarla y resolverla, corriendo traslado a la otra parte y exigiendo a los litigantes la prueba de sus afirmaciones dentro de los tres días subsiguientes a la fecha en que se haya notificado el traslado. Aceptada la excepción deberá ordenarse el archivo de la causa, en caso contrario, ejecutoriado el auto dictado por el juez, se sustanciará el proceso según las reglas generales.”.

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