El tribunal arbitral conformado en el caso Santiago Romero Barst y María Auxiliadora Rodríguez contra la República del Ecuador (CPA No. 2023-23) emitió el 3 de diciembre de 2025 su Laudo sobre Jurisdicción, mediante el que declaró que carece de competencia para conocer las reclamaciones planteadas contra el Estado ecuatoriano. El arbitraje fue administrado por la Corte Permanente de Arbitraje (CPA), bajo el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 1976 y en aplicación del Tratado Bilateral de Inversiones entre Ecuador e Italia.
Como informó previamente ECUVYAP el 18 de abril de 2024, el procedimiento fue iniciado en septiembre de 2022 por los demandantes, cónyuges de nacionalidad ecuatoriano-italiana y ex operadores de casinos en el país, quienes alegaban vulneraciones al trato justo y equitativo, denegación de justicia y expropiación ilícita, reclamando más de USD 150 millones por daños materiales, además de daños morales, costas e intereses.
En su decisión mayoritaria, el tribunal concluyó que el TBI Ecuador–Italia no protege reclamaciones formuladas por personas con doble nacionalidad cuando la ecuatoriana constituye su nacionalidad dominante y efectiva. A partir del análisis de los vínculos sustanciales de los demandantes con Ecuador, el tribunal consideró aplicable el principio de nacionalidad dominante y efectiva, reconocido en el derecho internacional.
Adicionalmente, el tribunal determinó que existió un abuso de derecho en la forma en que los demandantes intentaron ejercer sus pretensiones procesales ante la jurisdicción arbitral internacional. En consecuencia, el proceso concluyó sin que se imponga condena alguna contra la República del Ecuador y cada parte asumirá sus propios costos.
El tribunal arbitral estuvo presidido por el profesor Juan Fernández-Armesto, con la participación de Laurence Boisson de Chazournes y Luis O’Naghten como coárbitros. Este último emitió una opinión disidente, en la que cuestionó la aplicación de la doctrina de la nacionalidad dominante y efectiva y su compatibilidad con el texto del TBI Ecuador–Italia.
El caso se originó en el contexto de la prohibición de los casinos y salas de juego en Ecuador, dispuesta tras la consulta popular de 2011, medida que afectó las operaciones que los demandantes mantenían en el país. Con este laudo, el arbitraje queda definitivamente concluido, consolidando un resultado favorable para el Estado ecuatoriano.
Como informó previamente ECUVYAP el 18 de abril de 2024, el procedimiento fue iniciado en septiembre de 2022 por los demandantes, cónyuges de nacionalidad ecuatoriano-italiana y ex operadores de casinos en el país, quienes alegaban vulneraciones al trato justo y equitativo, denegación de justicia y expropiación ilícita, reclamando más de USD 150 millones por daños materiales, además de daños morales, costas e intereses.
En su decisión mayoritaria, el tribunal concluyó que el TBI Ecuador–Italia no protege reclamaciones formuladas por personas con doble nacionalidad cuando la ecuatoriana constituye su nacionalidad dominante y efectiva. A partir del análisis de los vínculos sustanciales de los demandantes con Ecuador, el tribunal consideró aplicable el principio de nacionalidad dominante y efectiva, reconocido en el derecho internacional.
Adicionalmente, el tribunal determinó que existió un abuso de derecho en la forma en que los demandantes intentaron ejercer sus pretensiones procesales ante la jurisdicción arbitral internacional. En consecuencia, el proceso concluyó sin que se imponga condena alguna contra la República del Ecuador y cada parte asumirá sus propios costos.
El tribunal arbitral estuvo presidido por el profesor Juan Fernández-Armesto, con la participación de Laurence Boisson de Chazournes y Luis O’Naghten como coárbitros. Este último emitió una opinión disidente, en la que cuestionó la aplicación de la doctrina de la nacionalidad dominante y efectiva y su compatibilidad con el texto del TBI Ecuador–Italia.
El caso se originó en el contexto de la prohibición de los casinos y salas de juego en Ecuador, dispuesta tras la consulta popular de 2011, medida que afectó las operaciones que los demandantes mantenían en el país. Con este laudo, el arbitraje queda definitivamente concluido, consolidando un resultado favorable para el Estado ecuatoriano.
REFERENCIAS:
- https://www.pge.gob.ec/index.php/prensa/boletines-de-prensa/diciembre-2025/nuevo-e-importante-triunfo-evita-pago-de-mas-de-usd-150-millones-al-estado-ecuatoriano-en-arbitraje-de-inversiones
- https://www.transnational-dispute-management.com/legal-and-regulatory-detail.asp?key=37381
- https://www.transnational-dispute-management.com/legal-and-regulatory-detail.asp?key=37382
- https://www.transnational-dispute-management.com/legal-and-regulatory-detail.asp?key=37338
- https://ecuvyap.iea.ec/boletin/nuevos-detalles-sobre-el-caso-cpa-no-2023-23-iniciado-por-santiago-romero-barst-y-maria-auxiliadora-rodriguez-en-contra-de-ecuador/