El comité de anulación CIADI ratificó la suspensión de ejecución del laudo en el arbitraje Perenco Ecuador Limited v. República del Ecuador, el cual condenaba a este último al pago de más de $ 400 millones de dólares. La disputa surgió de la imposición por parte del Ecuador de un impuesto sobre las «ganancias extraordinarias» de las compañías petroleras extranjeras a raíz de un aumento inesperado en los precios del petróleo. En 2006, el Estado impuso el impuesto a las ganancias extraordinarias del 50% y luego lo aumentó al 99%.
Perenco presentó el reclamo ante el CIADI en 2008 sobre el impuesto del 99% invocando los tratados bilaterales de inversión de Ecuador con Francia, y los contratos de participación para los bloques, solicitando $ 1.3 mil millones de indemnización.
El tribunal de Perenco confirmó su jurisdicción respecto a los reclamos contractuales en 2011 y emitió un laudo adicional en 2014, donde se declaró competente para escuchar el reclamo respecto del tratado. Al final, concluyó que el impuesto del 99% violaba el TBI y que Ecuador había expropiado la inversión de Perenco.
Una vez emitido el laudo final, Perenco solicitó la ejecución en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos del Distrito de Columbia. Posteriormente, Ecuador presentó una solicitud al CIADI para la anulación del laudo y obteniendo la suspensión provisional de la ejecución.
Recientemente, el comité que conoce la anulación ratificó la suspensión de la ejecución del laudo pero con la condición de que la República del Ecuador se comprometa a pagar la totalidad de lo dispuesto por el tribunal arbitral en caso de que la solicitud de anulación no tenga éxito. El tribunal analizó tres consideraciones: (i) el riesgo que tendría Perenco de que Ecuador no pague el laudo si se rechaza la solicitud de anulación de Ecuador, (ii) el riesgo que tendría Ecuador de no poder recuperar cualquier valor obtenido por Perenco (por vía de ejecución) si es que el laudo es anulado y (iii) el equilibrio de estas dificultades. La condición de que la República del Ecuador se comprometa a pagar la totalidad de lo dispuesto por el comité en el caso de que su solicitud de anulación no tenga éxito fue la solución adoptada por el comité. En el caso de que Ecuador no otorgue este compromiso, entonces el comité de anulación podría levantar la prohibición de ejecución siempre que Perenco ofrezca garantías de que devolverá los montos obtenidos durante la ejecución si es que el laudo es anulado.