La controversia surge de una demanda por aproximadamente USD 650 millones, en la que Flopec sostiene que los demandados implementaron un esquema fraudulento para apropiarse de parte de los ingresos derivados del transporte marítimo del petróleo ecuatoriano mediante el denominado Amazonas Tanker Pool. Según la empresa estatal, esta estructura permitió desviar recursos públicos durante varios años y estuvo vinculada al denominado Caso Encuentro, que dio lugar al proceso de juicio político contra el expresidente Guillermo Lasso.
Los demandados solicitaron que el proceso fuera remitido a arbitraje con fundamento en las cláusulas arbitrales contenidas en los contratos celebrados entre las partes. Dichas cláusulas establecen que toda controversia derivada de esos acuerdos debe resolverse mediante arbitraje en la ciudad de Nueva York, de conformidad con el Reglamento de la Society of Maritime Arbitrators.
Flopec se opuso a esta solicitud argumentando, entre otros aspectos, que las cláusulas arbitrales eran inválidas porque no contaban con la autorización previa del Procurador General del Estado ecuatoriano, exigida por la legislación nacional para someter determinadas controversias internacionales a arbitraje. Asimismo, sostuvo que los contratos fueron obtenidos mediante actos de corrupción y que las reclamaciones formuladas excedían el ámbito contractual.
No obstante, el tribunal concluyó que los contratos estaban sometidos al derecho del Estado de Nueva York y que Flopec no logró demostrar la invalidez de las cláusulas arbitrales conforme a ese ordenamiento jurídico. Además, señaló que las alegaciones de fraude y corrupción no impedían, por sí mismas, la aplicación del convenio arbitral y recordó la política favorable del derecho estadounidense y de la Convención de Nueva York respecto del reconocimiento y ejecución de los acuerdos arbitrales en controversias comerciales internacionales.
La decisión constituye un precedente relevante sobre la eficacia de las cláusulas arbitrales en contratos internacionales celebrados por empresas estatales. Asimismo, reafirma que las objeciones relacionadas con el fondo de la controversia no impiden, por sí solas, la aplicación del convenio arbitral cuando las partes pactaron válidamente este mecanismo de resolución de controversias, abriendo así la posibilidad de que el conflicto sea conocido posteriormente por un tribunal arbitral.