El 10 de febrero de 2016, Otecel S.A. (“Otecel”) presentó una demanda arbitral contra la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones («Arcotel«) y la Procuraduría General del Estado («PGE«). El arbitraje fue administrado por Centro Internacional de Arbitraje y Mediación CIAM de la Cámaras de Industrias y Comercio Ecuatoriano Británica y de Industrias de Pichincha. El tribunal arbitral aceptó parcialmente la demanda de Otecel.
Ante ello, la Arcotel y la PGE interpusieron acciones de nulidad del laudo alegando falta de motivación y citando el artículo 31(d) de la Ley de Arbitraje y Mediación. El 21 de noviembre de 2018, la Corte Provincial de Justicia de Pichincha rechazó las acciones de nulidad del laudo interpuestas por la Arcotel y la PGE.
En respuesta, ambas entidades interpusieron respectivamente acciones extraordinarias de protección en contra de la sentencia que había rechazado la nulidad del laudo. La Arcotel y la PGE argumentaron que la sentencia que rechazó la acción de nulidad violó sus derechos constitucionales a la seguridad jurídica y al debido proceso, alegando que la Corte Provincial debía analizar la falta de motivación y la falta de jurisdicción del tribunal arbitral como parte de las causales de una acción de nulidad.
Sin embargo, la Corte Constitucional ratificó algunas de sus decisiones anteriores en materia de nulidad de laudos arbitrales y determinó que la falta de motivación y la jurisdicción del tribunal arbitral no son causales de nulidad, ya que el artículo 31 de la Ley de Arbitraje y Mediación prevé causales taxativas y debe interpretarse de manera restrictiva. En consecuencia, rechazó las acciones extraordinarias de protección presentadas por la Arcotel y la PGE.